Una nueva providencia del Consejo de Estado dejó sin efecto una sanción que le había impuesto la Procuraduría al excandidato presidencial, Rodolfo Hernández, en su paso por la Alcaldía de Bucaramanga.
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El alto tribunal emitió una nueva decisión que le levanta sanción a Rodolfo Hernández.
Una nueva providencia del Consejo de Estado dejó sin efecto una sanción que le había impuesto la Procuraduría al excandidato presidencial, Rodolfo Hernández, en su paso por la Alcaldía de Bucaramanga.
El episodio por el que fue sancionado tiene que ver con la cachetada que le propinó al concejal Jhon Jairo Claro, el pasado 22 de julio de 2019. Esa amonestación por incumplir con el respeto y dignidad del cabildante, dejó a Hernández con una suspensión del cargo y una inhabilidad de 8 meses.
El exmagistrado Julio César Ortiz fue el que solicitó que se declarara la nulidad del fallo de la Procuraduría primera delegada para la vigilancia administrativa. De manera que el fallo del Consejo de Estado revocó la sentencia del 5 de septiembre del 2022 del Tribunal Administrativo de Santander y dejó sin efecto el fallo del 20 de diciembre de 2019.
La sanción contra Hernández también se había traducido en el pago de una suma de 95.662.760 pesos, sin embargo, con el reciente fallo, el político ya no está obligado a pagar esa suma; por el contrario, la Procuraduría tendrá que devolver el dinero en caso de que haya alcanzado a depositarlo.
A pesar de que dicha agresión circuló en video y en redes sociales, dentro de los argumentos del Consejo de Estado para anular la sanción está el caso del actual presidente Gustavo Petro. El alto tribunal destacó el caso en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentó el precedente en el que se limitaron los alcances del Ministerio Público sobre los elegidos por voto popular.
“A la luz de la jurisprudencia decantada en el caso Petro Urrego vs Colombia, para esta Sala de subsección es claro que la normativa colombiana (Ley 734 de 2002) que facultaba a la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular estuvo viciada de ilegalidad, desde sus orígenes, por ser contraria a los postulados consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que es manifiesta la falta de competencia de una autoridad administrativa para restringir los derechos políticos de aquellos funcionarios que fueron elegidos democráticamente”, señala el fallo.