El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía General de la Nación por haber investigado ilegalmente a una menor de edad, en un caso de aborto ocurrido en Boyacá.
Durante los hechos ocurridos en las inmediaciones de un colegio en 2004, la Fiscalía investigó ilegalmente a la menor de en ese entonces 15 años de edad, durante más de un mes, en lugar de enviar las diligencias al Juzgado de Menores como correspondía.
Además, se demostró que la Fiscalía adelantó diferentes labores de investigación por el delito de aborto, sin tener competencia, utilizando estereotipos, prejuicios y sesgos de género hacia la menor.
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Por ejemplo, el Consejo de Estado señala que el ente acusador tomó la declaración de la mujer, pero no involucró de manera alguna a su novio, y la sometió “a un escarnio público desproporcionado”, proceso que fue reprochado por la entidad al dejar en evidencia los “estereotipos, prejuicios y sesgos de género hacia la menor”.
Para llevar a cabo un testimonio de esta naturaleza, se debe tener en cuenta un enfoque diferencial y condiciones especiales que la ley exige y, por el contrario, la Fiscalía trató de indagar sobre las experiencias sexuales de la menor, “una práctica común de discriminación que sufren las mujeres”, dice el fallo.
El Consejo de Estado resaltó que el ente acusador no tuvo en cuenta “que no estaba ante una delincuente consumada sino ante un sujeto de especial protección por una doble condición de vulnerabilidad: la de mujer y menor de edad”.