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Corte Suprema se quedaría sin facultades para investigar y juzgar congresistas

  • Imagen de Archivo de la Corte Suprema. FOTO: COLPRENSA.
    Imagen de Archivo de la Corte Suprema. FOTO: COLPRENSA.
16 de julio de 2019
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La Presidencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le envió una carta a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mostrando su preocupación porque, con la aprobación de la ley que dejaba sin piso alrededor de 10.667 leyes obsoletas, también se está tumbando la Ley 600 de 2000, la cual permite a la Corte Suprema investigar y juzgar a los funcionarios con fuero en el país, es decir los congresistas.

Para que quede más claro, prácticamente la Corte Suprema de Justicia, en estos procesos de los aforados, que se tramitan por la Ley 600, se quedaría sin competencias para investigar y juzgar, y quedarían en un limbo jurídico alrededor de 848 expedientes que tramita en la actualidad la Sala de Casación Penal.

Según la oficina de prensa de la Corte Suprema, se trata de 237 en la Sala de Casación Penal, en segundas instancias o recursos de revisión o casación; 520 en la Sala Especial de Instrucción, básicamente contra congresistas o excongresistas; y 91 en la Sala Especial de Primera Instancia.

Asimismo, la Corte explica que todos los procesos contra aforados constitucionales se tramitan por esta ley, lo que aumenta mucho más la preocupación.

El limbo jurídico es aún más grande, pues según expone la Corte, el proyecto de ley que incluyó esta derogatoria, además de otras normas, no previó ninguna norma, regulación o mecanismo de transición, porque además la Ley 600 contempla un sistema inquisitivo distinto al acusatorio de la Ley 906.

Sobre este panorama, Iván Cancino, abogado penalista, señala que es “loable” que el Gobierno Nacional busque sacar de funcionamiento las leyes que no se aplican o están en desuso, pero no es el caso de esta ley, “porque la Ley 600 no está en desuso”, expresa Cancino.

Por otra parte, reitera que tanto fiscalías como tribunales y la Corte llevan procesos en curso que, por ahora, no se afectarían, pues “no pueden derogar procesos en curso, pero todavía hay delitos que se cometieron bajo la Ley 600 que podrían ser investigables hasta la prescripción de los mismos”, es decir, a juicio de Cancino, en 2028, como mínimo.

El doctor en Derecho Francisco Bernate coincide con Cancino, al destacar que si esto se mantiene, provocaría “una hecatombe judicial”.

Cancino agrega que “no es lógico, ni jurídico y no aguantaría un análisis constitucional la derogatoria de la ley 600 para Colombia”, y llamó la atención del Gobierno Nacional, para que tenga claro “que no es una ley obsoleta, no sé por qué la metieron, pero tienen que retirarla de manera inmediata, porque como lo dijo la Corte y lo hemos dicho varios abogados, es una ley que se aplica todavía y que hay delitos con prescripciones de 20 o 30 años”.

Al respecto, el exmagistrado de la Corte Suprema Jaime Arrubla, señaló que es “un error inexcusable”, y además agrega que aunque con la objeción se suspende su vigencia, “quedó muy mal el equipo jurídico del gobierno. Pues era una iniciativa de Minjusticia”.

Una idea similar tiene el exfiscal General Mario Iguarán, quien precisó que es “una ligereza pues hoy por hoy se siguen tramitando procesos por la Ley 600. Y procesos por casos de mucha trascendía cono los de violación de Derechos Humanos”.

Desde el Gobierno

En un comunicado de prensa, el Ministerio de Justicia informó que el Gobierno Nacional, tras conocer las implicaciones de esta ley, decidió objetar parcialmente el proyecto de ley de Depuración Normativa por inconveniencia, con el principal objetivo de eliminar cualquier riesgo que pudiera existir sobre la Ley 600 del año 2000.

“Este proyecto de Ley fue radicado en el primer semestre de 2018, luego de un proceso de más de 9 años que implicó la revisión, sistematización y clasificación de las normas objeto de depuración que terminó con un inventario de más de 10.500 normas, donde se incluyó la Ley 600 de 2000 para aclarar sus efectos frente a la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004”.

Cancino y Bernate señalaron que, de mantenerse, se caerían procesos como los magnicidios de Luis Carlos Galán y Álvaro Gómez Hurtado. En relación con Antioquia, el caso de Santiago Uribe Vélez también quedaría en el limbo.

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