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Tribunal negó demanda de empresa petrolera que buscaba explorar cerca de Caño Cristales

La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de Colombia, contribuyendo a la conservación de una de las joyas naturales del país.

  • Caño Cristales, el río de los siete colores ubicado en el departamento del Meta. Foto: El Colombiano
    Caño Cristales, el río de los siete colores ubicado en el departamento del Meta. Foto: El Colombiano
01 de abril de 2024
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Un tribunal de Colombia rechazó la demanda presentada por la empresa petrolera estadounidense de exploración y producción de hidrocarburos Hupecol, en contra del país, la cual buscaba realizar exploraciones cerca al río Caño Cristales, considerado el más bello del mundo.

La empresa petrolera había demandado a Colombia por más de $20.000 millones por daños y más de USD $12 millones por costos de oportunidad, pues el país le revocó una licencia que le daba el permiso para explorar petróleo en zona cercana a Caño Cristales. Esta demanda fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El reclamo consistía en que la empresa había obtenido una licencia para explorar petróleo en más de 30.000 hectáreas entre los municipios de La Macarena, en el Meta, y San Vicente del Caguán, en Caquetá.

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Sin embargo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) le revocó la resolución 286 de 2016 que le daba la licencia ambiental para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía”.

La presión de ambientalistas y de la comunidad del Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena, donde se encuentra Caño Cristales, quienes alertaron sobre los riesgos asociados a la presencia de 150 pozos repartidos en 15 plataformas, ubicados a unos 68 kilómetros del río, contribuyó a tumbar el proyecto de la multinacional.

Esta protección a intervenciones del río fue amparada por la resolución de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área del Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), que contemplada en la resolución 585 de diciembre de 2015, consiste en “adoptar las decisiones necesarias y conducentes que permitan atender y respetar el régimen de usos asignado por Cormacarena (...) en aras de garantizar la protección constitucional del medio ambiente”.

Además, el tribunal índico que así como se otorgó la licencia a la multinacional, así mismo se puede revocar “en atención a los deberes calificados de protección y prevención ambiental estatal”. El tribunal explica que las licencias ambientales son de carácter temporal, por lo que pueden estar sujetas a modificaciones.

“La licencia ambiental podrá ser suspendida o revocada mediante resolución motivada sustentada, por la misma autoridad ambiental que la otorgó o por el Ministerio del Medio Ambiente, cuando el beneficiario aquella haya incumplido cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley”, señala el documento.

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