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Colombia frenó minería en el páramo de Santurbán; ganó demanda interpuesta por multinacional

A través de un laudo favorable para Colombia, el Tribunal Arbitral puso fin al arbitraje que interpuso la empresa canadiense Red Eagle Exploration Limited (Red Eagle), para explotar este páramo.

  • Colombia ganó la demanda que multinacional minera interpuso en su contra por no dejar que explotara páramo de Santurbán. Foto: Colprensa.
    Colombia ganó la demanda que multinacional minera interpuso en su contra por no dejar que explotara páramo de Santurbán. Foto: Colprensa.
01 de marzo de 2024
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Un Tribunal Arbitral confirmó que Colombia no incumplió el TLC Canadá-Colombia y avaló las medidas adoptadas para la protección de los ecosistemas de páramo, en particular Santurbán, tras una demanda contra el Estado presentada por una firma minera.

El Tribunal de Arbitraje, auspiciado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), concluyó el proceso de arbitraje iniciado por Red Eagle Exploration Limited (Red Eagle) contra Colombia.

El proceso se originó a raíz de la prohibición de la actividad minera en los ecosistemas de páramo, específicamente en el páramo de Santurbán.

El Tribunal emitió un laudo desestimando las reclamaciones por expropiación y violación del Estándar Mínimo de Trato presentadas por Red Eagle, una empresa minera con sede en Colombia.

La decisión reconoce que la prohibición de realizar actividades de minería en ecosistemas de páramo constituye un ejercicio legítimo del derecho de Colombia a ejercer potestades regulatorias en bien del interés general, especialmente en cuestiones relativas a la protección del medio ambiente.

La demanda de Red Eagle buscaba una indemnización cercana a los 130 millones de dólares.

Argumentaban que las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas para prohibir la minería en ecosistemas de páramo habían impedido el desarrollo de su proyecto minero en el área de Santurbán, constituyendo así una expropiación indirecta de su inversión bajo el Artículo 810 del TLC.

No obstante, el Tribunal Arbitral acogió los argumentos de defensa presentados por el Estado colombiano. Concluyó que la prohibición de actividades mineras en ecosistemas de páramo y su implementación en el páramo de Santurbán no constituyeron una expropiación de la inversión de Red Eagle.

También decidió que las medidas de Colombia no violaron el Estándar Mínimo de Trato del Artículo 805 del TLC.

Adicionalmente, afirmó que Red Eagle estaba al tanto de la probable prohibición de la minería en ecosistemas de páramo al momento de realizar su inversión y que las demoras en la delimitación obedecen a complejidades técnicas y al proceso democrático y deliberativo llevado a cabo.

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, se manifestó satisfecho con la determinación del Tribunal en favor de los intereses del país.

“El tribunal internacional le dio toda la razón a Colombia y, por lo tanto, esas pretensiones no prosperarán. Así que en distintos frentes estamos muy satisfechos con nuestros logros del Gobierno del cambio”, dijo el jefe de la cartera de Justicia.

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