La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó que el ataque de 1996 de las antiguas Farc con un burro-bomba en Chalán (Sucre) fue una perfidia, es decir, un crimen de guerra desleal.
El Tribunal para la Paz, al declarar como no amnistiable al crimen en el que murieron once integrantes de la Policía, indicó que se trató de un engaño de la entonces guerrilla en contra de la Fuerza Pública, que el grupo ilegal utilizó para ganar ventaja. Fue, en todo caso, una grave violación al Derecho Internacional Humanitario.
Se trata de un atentado en el que las Farc camuflaron cincuenta kilos de explosivos en una carga de plátanos que un burro transportaba. Tras el ataque, murieron siete uniformados. Luego, otros cuatro fueron fusilados al rendirse e intentar huir, incluyendo a dos que fueron incinerados vivos, algo que la Jurisdicción calificó como un acto de barbarie.
“La incineración, comprobada también en la diligencia de levantamiento de cadáveres, conlleva un irrespeto a la dignidad de los policías y sus familias, lo cual, aunado al hecho de que sus cuerpos fueron trasladados a la estación de policía, rociados con gasolina y encendidos en llamas, refleja los malos tratos y la crueldad respecto del adversario caído en combate”, se lee en el auto de 84 páginas.
La Sección de Apelación consideró, pese al salvamento de voto de la magistrada Sandra Gamboa, que la deslealtad en el hecho se evidenció al utilizar a un niño de quince años, reclutado por la guerrilla, para conducir al burro al frente de la estación de Policía de Chalán.
La JEP estableció que días antes del hecho, miembros del Frente 35 de las extintas Farc grabaron la estación de Policía afectada, elaboraron un croquis y envenenaron a cinco perros que custodiaban el lugar. Por ello, el Tribunal afirma haber probado que fue un acto planeado.
La Jurisdicción Especial tomó la decisión al resolver un recurso de apelación interpuesto por el exguerrillero Gilberto Jiménez Borja, alias “Rafael”, quien había solicitado amnistía por el crimen. El Tribunal, por su parte, declaró que fue un hecho no amnistiable, sino una perfidia, y que “Rafael”, aunque no participó en la planeación o detonación, evitó que los uniformados heridos recibieran apoyo.
En consecuencia, la Sección de Apelación remitió el caso a Sala de Reconocimiento para que estudie incorporarlo dentro de los macrocasos 07 (reclutamiento y utilización de menores en el conflicto) y 10 (crímenes no amnistiables cometidos por los exFarc).