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Detalles de la decisión del Consejo de Estado que no le dio la razón a la defensa de Petro en investigación a su campaña

El alto tribunal determinó que el Consejo Nacional Electoral sí tiene competencia para investigar la campaña Petro Presidente de 2022.

  • El presidente Gustavo Petro calificó esa decisión como un “golpe de Estado” en su contra. FOTO EL COLOMBIANO
    El presidente Gustavo Petro calificó esa decisión como un “golpe de Estado” en su contra. FOTO EL COLOMBIANO
10 de octubre de 2024
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Para la Sala de Consulta del Consejo de Estado el Consejo Nacional Electoral puede investigar si la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022 violó los topes de gastos electorales permitidos. Así lo determinó luego de rechazar un pedido de nulidad que presentó, a nombre de la Presidencia de la República, el abogado Héctor Carvajal para que el tribunal electoral aborde esa indagación.

El alto tribunal resolvió el conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes para abordar la investigación y, con esto, le dio luz verde para que investigue, debido a que posee las facultades y competencias para hacerlo, tanto la campaña como su papel de entonces candidato.

Le puede interesar: CNE sí tiene competencia para investigar campaña de Petro, ratifica el Consejo de Estado.

El documento con la determinación señaló que el Consejo de Estado reconoce que “en ningún caso una autoridad diferente al Congreso de la República tiene la facultad de decretar la pérdida del cargo del presidente, pues dicha autoridad debe definir lo pertinente, previa aplicación del procedimiento previsto para los juicios de indignidad política”.

En ese sentido, la Sala de Consulta fue enfático en que una autoridad administrativa “de ninguna manera” puede “adelantar un proceso judicial en contra del presidente de la República, ni mucho menos que dicha autoridad tenga la capacidad de afectar su permanencia en el cargo”.

Con esto claro, esa institución advirtió que las investigaciones de tipo administrativas —que hace el CNE— que adelanta el tribunal electoral “contra las campañas electorales presidenciales de la Coalición Pacto Histórico del año 2022 (...) incluyen de manera inescindible al entonces candidato presidencial y actualmente presidente de la República, señor Gustavo Francisco Petro Urrego”, pues “’el candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor son responsables solidarios por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiamiento de las campañas’”.

Así mismo, expresó que el argumento del abogado del presidente Gustavo Petro sobre el desconocimiento de una sentencia de la Corte Constitucional de 2015 —que habla del alcance del fuero constitucional de los altos funcionarios del Estado (...) en relación con las funciones constitucionales asignadas a organismos de control— “no constituye precedente judicial” para este caso. Así las cosas, explicó que esa sentencia “no era aplicable de manera automática al conflicto examinado, porque el supuesto de hecho puesto a consideración, contaba con elementos fácticos y normativos distintos a los analizados” en ese entonces.

“No es posible hacer la aplicación de la subregla jurisprudencial fijada en esta sentencia, a este caso en el cual están comprometidas las garantías electorales, sin incurrir en un error interpretativo mayúsculo pues, a todas luces no es este un caso análogo que permita tal aplicación”, remató la Sala en su decisión.

¿Por qué negaron la nulidad que pidió Petro?

La defensa del presidente Gustavo Petro sustentó su pedido de nulidad de la decisión que emitió la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en que esa sala no tenía competencias para conocer y dirimir un conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y, por otro lado, en que se estaba afectando su derecho al debido proceso.

Sobre esto, el Consejo rechazó esa petición por considerarla improcedente. En primer lugar, porque “contra las decisiones de la Sala de Consulta y Servicio Civil que resuelven conflictos de competencia no procede ningún recurso”; así mismo, porque esa instancia “no cumple funciones jurisdiccionales, y, por ende, no resultan procedentes los medios de impugnación, ni el decreto de medidas cautelares”. Al respecto, reiteró que esas decisiones “son definitivas y de obligatorio cumplimiento”.

Por otro lado, expresó que los argumentos de la Presidencia “ponen de presente que lo pretendido por el apoderado es reabrir el estudio y la definición de la competencia administrativa contenida en la decisión” impugnada. De hecho, dijo que los criterios que usaron “se contraen a sostener su inconformidad con lo decidido por la Sala”.

Más adelante, el alto tribunal consideró que la petición de aclarar interrogantes sobre el fuero presidencial en relación con lo que le compete al CNE por la presunta violación de topes y financiamiento ilegal de la campaña, así como la competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para investigar y juzgar al presidente de la República, “no corresponde a una solicitud de aclaración, sino que tiene por finalidad reabrir el debate sobre la competencia administrativa que ya fue resuelta”.

Por último, también declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de urgencia para suspender la decisión objetada, toda vez que “la resolución de conflictos de competencia administrativa no tiene la naturaleza de los procesos judiciales y, por tanto, no resultan aplicables las medidas cautelares”.

Vale recordar que el pasado 8 de octubre, siete de los nueve magistrados del CNE dieron paso a acoger la ponencia de los magistrados Hernán Prada y Benjamín Ortiz para investigar la campaña Petro Presidente de 2022.

El presidente del CNE, César Lorduy, en una declaración al respecto que se hizo al término de la sesión de la sala plena, confirmó el alcance de esa investigación, en donde no solo se compromete a la campaña presidencial, sino también a las directivas de varios partidos, entre ellos el presidente Gustavo Petro.

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