En el Congreso colombiano se necesitaron 21 intentos para aprobar la criticada cadena perpetua –revisable a los 25 años y aplicable a los asesinos y violadores de niñas y niños–, pero solo un análisis jurídico de fondo en la Corte Constitucional para tumbarla.
Fueron los votos de seis magistrados (Cristina Pardo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas, Alejandro Linares, Diana Fajardo y Jorge Ibáñez) los que esta semana sacaron a Colombia de una lista de más de 180 países (ver gráfico) que contemplan en su legislación un tipo de condena penal que –para el máximo tribunal constitucional– impacta de manera negativa en la dignidad humana.
No obstante, hubo tres magistrados que se expresaron en favor de mantener al país en ese listado de naciones con cadena perpetua: Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Gloria Ortiz.
Este castigo penal fue una de las principales banderas de campaña del presidente Iván Duque, por lo que él y su gabinete, aunque acataron el fallo constitucional, criticaron con fuerza la decisión, argumentando que el artículo 44 de la Carta del 91 –que habla sobre los derechos de los menores de edad– debería prevalecer sobre los demás.
Lo que hizo el Congreso al darle vida al ahora caído acto legislativo 01 de 2020 fue modificar el artículo 34 de la Constitución. El cambio fue sencillo, pero de fondo: se quitó la prohibición de imponer una condena de prisión de por vida.
Le génesis del choque
“El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución Política, pues afectó un eje definitorio de la Carta como lo es el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”, precisó la Corte en su decisión mayoritaria.
La magistrada Cristina Pardo, en diálogo con EL COLOMBIANO, enfatizó que “una reforma constitucional no se puede revivir, porque ya fue declarada inexequible por la Corte. Lo que sí existen son muchas políticas públicas que pueden fortalecerse para proteger a los niños”.
Esto, por supuesto, despertó la crítica del Congreso, pues desde allí expresaron que fue la Corte la que se extralimitó al tumbar una legislación que fue analizada en dos tiempos –a través de la reforma constitucional y con la ley que la reglamentó–, además de que violentó una de sus funciones explícitas en el artículo 114 de la Constitución, que reza: “Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución”.
La representante de ‘la U’ Martha Villalba, una de las ponentes que tuvo la iniciativa en su paso por el Capitolio, dijo que acata el fallo, pero lo fustigó porque, a su juicio, “el Congreso no se extralimitó, ya que a este poder le es dable modificar la Constitución preservando los principios fundantes del Estado de Derecho como el de la dignidad humana, y así lo hizo al consagrar la pena revisable”.
Radiografía internacional
Pero, más allá de este debate al que Duque intentó bajar de tono afirmando –a través del Ministerio del Interior– que no habrá ni referendo ni constituyente para revivirla, EL COLOMBIANO revisó varias legislaciones en el mundo para hacer una radiografía sobre los países que tienen este tipo de condena.
Según los reportes de la ONG Reforma Penal Internacional, la cadena perpetua es legal en 183 países, aunque aclara que “las condiciones (para aplicarla) varían en cada uno”.
De hecho, tras un ejercicio comparativo, evidenció que en los primeros años de la década de los 2000 había 261.000 personas en todo el mundo encarceladas con sentencias de cadena perpetua, para 2014 esa cifra se trepó hasta 479.000; un incremento cercano al 84 %.
Además, 144 países tienen disposiciones que admiten la libertad condicional en determinados casos de condenados a cadena perpetua, mientras que en 65 no hay posibilidad de facilitar ese subrogado.
En este último grupo están naciones como Bulgaria, Estonia, Kenia, Suecia, Turquía y Ucrania, lo que contrasta con casos como el de Reino Unido, donde la prohibición de otorgar beneficios se mantiene en Inglaterra y Gales, pero en Escocia e Irlanda del Norte hay cierto grado de flexibilidad.
Otro caso particular es Vietnam, donde después de 30 años en prisión el condenado puede obtener amnistía. Y países como Bulgaria y Suecia, pese a no otorgar subrogados como libertad condicional, sí permiten que el preso pueda pedirle al gobierno que le otorgue un perdón.
Y el caso de Estados Unidos es particular por cuenta de su sistema federal. Eso se evidencia en que la cadena perpetua es válida como sanción penal en todos sus estados, pero la concesión de libertad condicional ha ido aumentando. Reforma Penal Internacional destaca un incremento del 328 % de esa medida entre 1992 y 2016.
También es claro que EE. UU. sigue siendo el país con mayor número de condenados a cadena perpetua –en el mundo– por cada 100.000 habitantes, con una tasa de 50,3. Luego está Sudáfrica, con una tasa de 22,7.
En Latinoamérica hay países como Argentina, Chile, México y Perú (ver paréntesis) que contemplan en sus ordenamientos jurídicos la cadena perpetua.
En todo caso, en Colombia ya no hay cómo revivirla –según aclaró la propia Corte y pese a las críticas del Gobierno–, por lo menos mientras esta mayoría permanezca en el alto tribunal. Sin embargo, el Congreso que se vota en 2022 podrá elegir a seis de los nueve magistrados por periodo cumplido. Desde ya hay expectativa