De ahora en adelante, las autoridades de Tránsito podrán interponer multas a los infractores a partir de los videos grabados por los mismos ciudadanos. Se convertirán en pruebas para probar que un conductor cometió una infracción.
El Ministerio de Transporte aprobó la iniciativa y, por medio de una circular, detalló la manera cómo empezarán a implementar estas medidas en las vías del país.
Más información: Quema de llantas a la orilla del río para vender la chatarra aumenta contaminación en Medellín
Según explicó el Ministerio en este documento, las grabaciones de video ofrecen una perspectiva que permite apreciar con mayor exactitud el movimiento del vehículo o la moto involucrada al momento de violar las normas de tránsito.
Además, detalló la autoridad en su documento, estas imágenes también permitirán establecer su la infracción resultó de una acción intencional, ya que a diferencia de otros elementos probatorios pocas veces es posible hacerse una idea del comportamiento de los conductores ni de las condiciones en las que recurrieron a sus maniobras.
“El video ofrece además la posibilidad de identificar las placas únicas nacionales en los vehículos involucrados; así como los distintivos de las empresas y los números internos de los vehículos de transporte público. Para que pueda citarse de manera oficial a los propietarios de los vehículos o a los representantes legales de las empresas de transporte público a los que se encuentran vinculados; como quiera que el Código Nacional de Tránsito establece de manera expresa la solidaridad de las empresas frente a las infracciones de tránsito cometidas con los vehículos que les sirven”, señala la misiva.
Asimismo, aseguró el Ministerio de Transporte que las grabaciones de video también permiten identificar las jurisdicciones en que se presentan los hechos, las vías en que se desarrollan, y en algunos casos, la hora exacta en la que ocurrió la infracción.
Los aspectos que regirán a los agentes de tránsito
La instrucción desde el Ministerio para los funcionarios, en los casos donde cuenten con información de que un ciudadano incurrió en una violación a las normas de tránsito dentro de la jurisdicción que cubre, y adicional, tengan acceso a pruebas gráficas o videográficas que lo demuestren, deberán de proceder de la siguiente manera:
1. Deberán identificar los vehículos responsables a través de su Placa Única Nacional, y para en los casos de vehículos de transporte público, cuando se dificulte identificar su placa, lo podrá realizar a partir de los números internos y de los distintivos que permiten identificar una empresa.
2. Después deberá de establecer en qué jurisdicción ocurrió, es decir, cuál es la dirección aproximadamente, y en qué momento se habría cometido los hechos, solicitando, de llegar a ser necesario, ampliación de la información a quien haya capturado la infracción en imagen.
3. Citar a los propietarios del vehículo que aparecen inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito, para que comparezca a la audiencia con el fin de identificar al conductor responsable, para que finalmente se pueda emitir la orden de comparendo formal, citando a este último al proceso legal para efectuar la sanción.
4. Además de adelantar el proceso convencional con sus respectivas garantías, junto con los deberes y las necesidades que requiere el proceso, valorando de forma crítica las pruebas recogidas, hasta que proceda la sanción.