La Alcaldía de Bogotá emitió una nueva directriz frente al cobro de servicios por parte de los colegios privados del Distrito a los padres de familia. Esto hace referencia a los “otros cobros periódicos”, adicionales a la pensión y la matrícula, que serán autorizados a los establecimientos educativos privados de la ciudad a partir del año 2025.
Cobros adicionales asumidos por los padres en colegios privados de Bogotá
Estos cobros corresponden a conceptos directamente relacionados con la prestación del servicio educativo, solicitados por el establecimiento y aprobados previamente por su Consejo Directivo.
1. Salidas escolares y convivencias
2. Duplicado del diploma y acta de grado
3. Certificaciones y constancias
4. Actividades extracurriculares
5. Seguro de accidentes
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6. Carné estudiantil y duplicado
7. Derechos de grado para estudiantes de grado 11
8. Agenda escolar
9. Instrucción militar para colegios autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional
10. Plataforma de comunicaciones
11. Bibliobanco- pago por préstamo de libros escolares
Conceptos no autorizados en colegios de Bogotá, como “otros cobros periódicos”
Hacen referencia a la prestación del servicio y deben estar incluidos dentro de la pensión del colegio.
1. Nivelaciones
2. Validaciones
3. Escuela de padres
4. Servicio social obligatorio
5. Izada de bandera
6. Manual de convivencia
7. Materiales didácticos y bilingüismo contemplado en el PEI.
Tampoco deben ser cobrados aquellos servicios y materiales que ya se encuentran relacionados en el pago de la matrícula: sistematización de notas, papelería y útiles de aseo, comunicaciones o circulares, intervenciones en la planta física y mantenimiento de bienes muebles.
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Del mismo modo, los pagos a terceros cuando hay servicios que no son prestados directamente por el establecimiento educativo, no serán autorizados como “otros cobros periódicos”: ceremonias de grado, preparación curso pre-Icfes – días de pruebas-aplicación simulacros de pruebas Saber, servicio de ambulancia y examen de suficiencia en lengua extranjera.
En relación con los útiles y uniformes, la Resolución señala que los colegios privados deben entregar a las familias al momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares, textos y uniformes, recordando que de acuerdo con la Ley 1269 de 2008 y la directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, solo se puede solicitar un uniforme de diario y otro para educación física.
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