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¿Por qué el reguetón +57 vulneró derechos de niños y niñas? Esto dijo el Consejo de Estado

El Consejo de Estado negó la tutela que pedía eliminar la canción de las plataformas digitales, pero advirtió que la letra original sí hizo apología a la sexualización de los niños, niñas y adolescentes.

  • Estos fueron los artistas que participaron en la producción de +57. FOTO CORTESÍA
    Estos fueron los artistas que participaron en la producción de +57. FOTO CORTESÍA
08 de abril de 2025
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Libertad de expresión vs derechos de los niños, niñas y adolescentes fue la discusión de fondo en el Consejo de Estado para decidir el rumbo de una tutela que pretendía “tumbar” de las plataformas digitales la canción +57 de reguetón.

Pues bien, el alto Tribunal negó las pretensiones de la demanda pero dejó claro que la canción –producida por reguetoneros colombianos– sí vulneró los derechos de los niños y niñas al hacer referencia o apología a la explotación sexual de menores.

En contexto: Consejo de Estado admitió acción de tutela para eliminar la canción +57

Los demandantes pretendían garantizar los derechos a la dignidad humana, al trato digno, los derechos de los menores y el libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes.

Es que en un verso de la canción –que después de la polémica fue modificado– los cantantes usaron la expresión “mamacita desde los fourteen (14 años). Y para los demandantes era una vulneración directa a la dignidad.

Entérese: En el Congreso proponen que cantantes de +57 se capaciten en prevención de violencias y ya se recogen firmas

“La Sala constató que la letra fue posteriormente modificada y se reemplazó dicha expresión por “mamacita desde los eighteen (18 años)” —lo cual elimina la referencia a menores de edad—, concluyó que mientras la versión original estuvo disponible, sí se produjo una afectación a los derechos fundamentales de esta población, comprometiendo su dignidad humana”, señaló el Consejo de Estado.

La demanda fue presentada en noviembre del 2024. FOTO: Tomada de redes sociales
La demanda fue presentada en noviembre del 2024. FOTO: Tomada de redes sociales

Este, entonces, es un precedente para el reguetón. La Corte instó a Karol G, J Balvin, Feid, Maluma, Blessd, Ryan Castro y DFZM a abstenerse de difundir composiciones que vulneren los derechos de los niños.

“La sexualización temprana cosifica a los menores, los reduce a objetos de deseo y los expone a riesgos que pueden afectar su desarrollo”, se lee en el fallo del Consejo de Estado.

Lea aquí el fallo completo

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