La Corte Constitucional condenó a la Nación por su responsabilidad en el asesinato del concejal de Soacha, Julio César Peñaloza, el 18 de agosto de 1989 durante el ataque criminal en el que también murió el candidato presidencial, Luis Carlos Galán.
Desde hace 35 años la esposa e hija del concejal emprendieron una batalla jurídica para demostrar la responsabilidad del Estado en los hechos ocurridos. Advertían que estaba claro que el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) debía responder, pues se demostró que “esa entidad cambió y debilitó la seguridad del candidato presidencial, asignando un nuevo jefe de seguridad que tenía conexión con quienes fueron los autores materiales del crimen, sumado a que el director del DAS contribuyó de manera significativa a la realización del atentado terrorista, lo que ubicó el caso en una responsabilidad del Estado por acción de sus agentes”, dicen las mujeres.
La demanda contó con estudios dispendiosos, por ejemplo en el año 2022 el Consejo de Estado rechazó reparar a la familia de la víctima y en consecuencia libró a la Nación de responsabilidad. Argumentó en ese momento el Consejo de Estado que el DAS ya no existía por lo que la responsabilidad no podía recaer sobre la Policía Nacional solo por haber asumido las tareas del DAS, tras su eliminación.
Y es que en este caso, las mujeres (madre e hija del concejal), habían instaurado la demanda contra la Policía. En su defensa la institución advertía que no eran ellos los responsables de responder administrativamente, sino la Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto DAS, y su fondo rotatorio. El Consejo de Estado negó la demanda al encontrar que la familia del concejal no dirigió su demanda contra las entidades correspondientes.
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Al ver que sus pretensiones fueron negadas, la esposa e hija del concejal acudieron ante la Corte Constitucional. Por medio de una tutela argumentaban que sus derechos habían sido vulnerados.
“La decisión del Consejo de Estado se centró en dar prevalencia de los aspectos procesales por encima del derecho sustancial de las víctimas y les impuso una carga desproporcionada para acceder a la justicia, dado lo difuso de las normas que regulan el traslado de obligaciones del extinto DAS a otras entidades para determinar el actual responsable que debía ser llamado al proceso judicial como sucesor de la obligación”, dice la tutela.
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Una vez el caso fue estudiado, la Corte Constitucional decidió revocar el fallo del Consejo de Estado y defender el derecho de las víctimas a la reparación por parte de la Nación.
“El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se configuró al dar prevalencia a los aspectos procesales por encima del derecho sustancial de las víctimas e imponerles a las actoras una carga desproporcionada para acceder a la justicia”, dice el fallo de la Corte.
Para el alto tribunal, no podía solo negarse la demanda por desconocimiento de las víctimas sobre el actor responsable de los daños causados por el Das, en efecto, dice la Corte, debía prevalecer el derecho de las demandantes.
“Dado lo confuso que era determinar las competencias y el traslado a otras entidades de algunas funciones que ejercía el extinto DAS, esa carga no puede operar en contra de las víctimas al punto de limitar el acceso efectivo a la administración de justicia”.
Ahora, como es el Consejo de Estado el tribunal competente para proferir condenas administrativas contra la Nación. En su fallo la Corte Constitucional da un plazo de 15 días para que-el Consejo de Estado- emita un nuevo nuevo fallo responsabilizando a la Policía Nacional, Agencia de Defensa Jurídica del Estado y la Fiduprevisora- que maneja los procesos judiciales del extinto DAS- por el asesinato del concejal y en consecuencia trace los montos administrativos por los daños morales y perjuicios causados a la familia por la muerte de su ser querido.