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30 años después: ¿Quién los desapareció?

  • La verdad judicial establecida en la sentencia de Plazas Vega, parece demandar de la justicia colombiana el deber de señalar entonces, ¿quién fue? FOTO COLPRENSA
    La verdad judicial establecida en la sentencia de Plazas Vega, parece demandar de la justicia colombiana el deber de señalar entonces, ¿quién fue? FOTO COLPRENSA
20 de diciembre de 2015
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La absolución del coronel en retiro Alfonso Plazas Vega de la responsabilidad que se le endilgaba en la desaparición de dos personas en la retoma del Palacio de Justicia, esto es, Irma Franco y Carlos Augusto Rodríguez, no significa “en modo alguno la impunidad”, pues por dicho crimen “habrán de responder los agentes estatales a cuyo cargo quedaron los desaparecidos, siempre y cuando se demuestre su responsabilidad con la certeza que demanda la ley”.

Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, a modo de conclusión, en el fallo que en consecuencia ordenó la libertad inmediata del oficial, quien hasta el momento se creía el responsable de los hechos que derivaron en esas desapariciones: la salida con vida de rehenes, ingreso a la Casa del Florero y el traslado a otras unidades militares en donde al parecer fueron torturados y desaparecidos.

El fallo no solo acogió la posición de la defensa del militar sino que al señalar que no hay pruebas suficientes que demuestren su responsabilidad, apuntó hacia otros dos uniformados que actualmente están investigados, aunque sin apresurarse a dar juicios: el entonces comandante de la Brigada XVIII, Jesús Armando Arias Cabrales, y el encargado del B2, coronel Edilberto Sánchez Rubiano. El primero, dice la Corte, fue quien dio la orden del traslado a la Casa del Florero, y los rehenes y su suerte quedaron en manos del segundo.

De hecho, consciente la Corte de las reacciones que iba a generar su determinación, hizo algo poco usual en las providencias judiciales y afirmó allí que la decisión tomada por 5 votos contra 3, no tiene motivos políticos.

“La Sala estima conveniente dejar sentado que no obstante la trascendencia de este caso y la condición de emblemático que se le ha otorgado, su compromiso al decidirlo no fue otro distinto al que le es propio: administrar justicia. En tal virtud, dentro de los parámetros de ecuanimidad, ponderación e imparcialidad, inherentes a la actividad judicial, valoró la prueba legalmente aducida al proceso; dicho de otro modo, no atendió razones de ninguna otra índole, porque de haberlo hecho no habría sido fiel a la misión que le ha sido encomendada, con la grave consecuencia de generar desconfianza en los asociados, cuya única garantía es la probidad e imparcialidad de los jueces”, señaló.

Así, 30 años después del Holocausto del Palacio y 8 desde que Plazas Vega fuera implicado, la Corte resolvió apenas uno de los numerosos factores que rodean esta tragedia nacional: su situación jurídica, la falta de pruebas para condenarlo por esas dos desapariciones y la compulsa de copias a la Fiscalía General para que investigue la retoma, al insistir una y otra vez a lo largo de 358 páginas que no fue ese el objeto de su examen.

En consecuencia, las dudas persisten. Si la verdad judicial es que Plazas Vega no es el responsable por esas desapariciones, ¿entonces quién sí lo es? La propia Corte lo dice, por las desapariciones de Rodríguez y de Franco “deben condenarse, pero no a ultranza, sino a quienes resulten verdaderamente responsables en atención a que las pruebas así lo indiquen, porque a su cargo quedaron los desaparecidos, y hasta donde los medios de conocimiento pregonan Plazas Vega no asumió esa fuente de riesgo”.

Uno de los integrantes de la Comisión de la Verdad, creada para esclarecer los hechos del Palacio de Justicia, Jorge Aníbal Gómez, señaló que ahora hay que “respetar la presunción de inocencia de él”. “La Corte compulsó copias para que investigue. Hay que esperar los resultados de las investigaciones. Este es no más un aspecto de todos esos hechos y relacionado exclusivamente con el coronel Plazas”, apuntó.

Su colega en la Comisión, Nilson Pinilla Pinilla, señaló que no hay duda alguna que personas que salieron con vida del Palacio quedaron en manos de la Fuerza Pública y desaparecieron. “De manera que la Fuerza Pública tiene que dar razón de ellos. Nunca más se volvió a saber de ellos y si entonces no fue el coronel Plazas, pues tienen que romper el pacto de silencio para que expliquen”, señaló.

El exmagistrado es tajante en su posición, en el sentido que es perentorio que la Fuerza Pública de una buena vez señale qué pasó, más si se tiene en cuenta que el Estado tiene el deber de establecer lo que sucedió en el marco de la condena que la Corte Interamericana de Derechos Humanos impuso a Colombia.

“El Ejército tiene que decir quién fue. La ausencia de prueba quiere decir que no se superó la duda y la Corte, raspando, cinco votos es el mínimo necesario, dijo que no había prueba y lo absolvió”, señaló.

En este caso, la verdad judicial establecida en la sentencia de Plazas Vega, puesta ya en duda por los familiares de las personas desaparecidas, parece demandar de la justicia colombiana el deber de señalar entonces, ¿quién fue?

Para las víctimas, esta absolución llegó como un baldado de agua fría pero también como una evidencia de lo que han venido reclamando por años: que se investigue la retoma y por eso han celebrado el anuncio de la Fiscalía en ese sentido. “Plazas Vega debería ser vinculado ya a los hechos de la retoma misma, porque hay unas nuevas pruebas sobre las torturas ocurridas en el Palacio de Justicia hace 30 años”, denunció el abogado de las víctimas Jorge Molano.

La investigación que hace falta hoy, a pesar de tanto tiempo, es aquella que defina si los militares sabían o no exactamente cuándo se iba a tomar el M-19 el Palacio, después que surgieran informaciones en ese sentido que llegaron incluso a los medios de comunicación. Una investigación que señale quién fue el responsable en permitir que se lavara la escena del crimen, que se vulneraran pruebas, que se limpiaran los cuerpos, que se amenazaran testigos, que se ejecutara extrajudicialmente a personas y luego sus cuerpos fueran montados de nuevo en Palacio

El presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Luis Guillermo Pérez, por ejemplo cuestionó que la Corte haya dicho que a los militares los tomó por sorpresa el operativo si se había anunciado que la toma iba a pasar y si días antes se había atentado contra el general Rafael Samudio. Es decir, que a su juicio, si bien la Corte dijo no analizar la retoma, en la práctica si lo hizo, con ese tipo de afirmaciones o cuando dice el Alto Tribunal que no hubo un entramado organizado de poder.

Expresamente la Corte dijo que “el Ejército como institución no se puso al margen de la ley; que algunos de sus miembros hayan aprovechado su condición de integrantes del mismo para cometer delitos, o que dentro de la estructura jerárquica propia se hubieren emitido órdenes orientadas a ese fin, no se enmarca dentro de la teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder, menos que en esta pueda ubicarse al coronel Plazas Vega”. Y esto para Pérez permite “expandir una patente de impunidad” y bloquea futuras investigaciones.

Pero más allá, las víctimas temen que Plazas Vega salga del país y pida asilo en el extranjero. Por eso, radicaron una petición ante la Fiscalía Cuarta delegada ante la Corte Suprema de Justicia solicitando su detención al estimar que nunca quedó anulada la medida de aseguramiento que este tenía por las desapariciones de otras nueve personas.

Los señalamientos a Arias Cabrales y Sánchez Rubiano

Y si la pregunta es ¿quién?, cabe señalar que para la Corte Suprema quién dio las órdenes fue Arias Cabrales y quién hizo “inteligencia” en la Casa del Florero fue Sánchez Rubiano. Así lo dejan claro en varias oportunidades.

-“El acusado no ordenó el traslado de personas a la Casa del Florero, esa fue una orden del general Arias Cabrales, de suerte que no puede partirse de ese hecho para construir indicios en su contra”.

-“El mando estuvo en cabeza del Comandante de la Brigada XIII, General Jesús Armando Arias Cabrales, porque la información que le pedía el General Rafael Samudio Molina, Comandante del Ejército”.

-“La función de inteligencia, ejecutada por el B-2, a cargo del Coronel Sánchez Rubiano, tuvo como propósito ubicar a posibles miembros del M-19 o colaboradores en la toma, para lo cual las personas rescatadas del Palacio de Justicia eran trasladadas a dicho lugar y sometidas a interrogatorio”.

-“El coronel Plazas no desempeñaba ningún rol en tal área, pues según ha quedado visto, la responsabilidad de la misma correspondía al B-2 de la Brigada Trece, sin que el acusado tuviese mando respecto de esta sección de inteligencia, porque ello le correspondía al coronel Edilberto Sánchez Rubiano”.

-“(...) no es cierto lo argüido por el testigo en cuanto a que el coronel Plazas tenía personal a su mando dedicado a elaborar listas, toda vez que por el contrario, esa función le fue encomendada al coronel Edilberto Sánchez Rubiano con las personas a su cargo que conformaban el B2 o que le prestaban colaboración en esa labor, de modo que no puede aducirse esta razón como argumento válido para atribuir responsabilidad al procesado”.

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