UN INTENTO DE ATRACO o una broma pesada

Un intento de atraco en pleno centro de Medellín, capturado incluso por el lente fotográfico, podría terminar en un chiste jurídico, pese al susto de la víctima.

Resulta que a las 9:30 a.m. del miércoles anterior, dos sujetos interceptaron a un motociclista en la calle 58 con la carrera 39. Uno de ellos, con una pistola en la mano, lo intimidó mientras le insistía que se bajara de la moto.

Un fotógrafo captó el momento preciso, en el cual el policía detuvo a unos de los asaltantes.

Un fotógrafo captó el momento preciso, en el cual el policía detuvo a uno de los asaltantes.

 

En ese momento apareció un policía y pescó al criminal con las manos en la masa. El compinche comenzó a alejarse despacio, sin despertar sospechas.

Pero varios transeúntes lo tenían pillado, lo siguieron y lo recriminaron. El tipo, simplemente, dio media vuelta y regresó al lugar de los hechos. Allí los arrodillaron y les ataron las manos con una correa. La pistola empleada para el atraco resultó ser de juguete.

Consulté la situación con un investigador judicial, ¿qué pasa ahí, cuando el arma es de juguete? ¡Pues nada! La Policía puede quitársela a una persona a manera de contravención, pero es un simple juguete, no letal.

El del círculo es el compinche, el de la moto es el ofendido.

El del círculo es el compinche, el de la moto es el ofendido.

¿Y les aplica algún delito? Pues… Dice el investigador que en la ley colombiana no está tipicada la tentativa de hurto y en este caso la acción no fue consumada. O te robaron, o no te robaron. Tiene razón, ¿qué dirá la víctima ante el juez? ¿Encarcélelo porque casi me roba?

¿Y qué tal el delito de concierto para delinquir? Eran dos sujetos asociados para delinquir, claro. Pero como el delito no se consumó, ¿entonces? Primero usaron un juguete y segundo no robaron nada, parece que para la ley colombiana el incidente equivale a una broma pesada, parecida a la de ciertos programas televisivos de cámara escondida.

Es posible que los implicados ya estén en la calle, pensando en otra presa que sí caiga por el miedo y no tenga cerca a un policía. Es como si el asalto del Centro no hubiera existido, pero sí existió y fue registrado. El motociclista fue intimidado, ofendido, pasó un susto terrible.

Al respecto, me pregunto: ¿qué tal que un ladrón, con una pistola de juguete, trate de atracar a una persona y a esta por el susto le dé un infarto y se muera? ¿Qué es eso a los ojos de la ley? ¿Homicidio culposo o muerte natural? ¿A quién han encarcelado por darle un susto mortal a alguien? A nadie. Pero no es descabellado pensar en la situación.

Estos son los vacíos de la ley que preocupan. Para que la justicia pueda proceder con severidad, la pistola tiene que ser de verdad y al ciudadano le tienen que robar. En esencia, el delincuente tiene más ventajas que su víctima.

NOTA RELACIONADA: SIN UN TESTIGO valiente, no hay caso

El Inspector.

22 comments

  1. Alfredo   •  

    Primero, felicitaciones por el excelente blog y segundo, no estoy tan de acuerdo con el postulado de que no hay delito en este caso. Si bien es cierto que hay un criterio absoluto, se puede, segun la CSJ, examinar si los agresores realmente iniciaron el acto de hurtar, claro, eso depende de la apreciación del juez. Pero, estando totalmente de acuerdo con el autor, los victimarios lo mas probable es que salgan solo con una palmadita en la mano.

    Y para tampoco obviar lo mejor de la noticia, felicitaciones a la Policia Nacional por su rapida intervencion.

  2. Anonimo   •  

    Que pena del investigador que asesoró al periodista! La tentativa de Hurto sí esta tipificada en Colombia. Según la narración de los hechos se presente una HURTO CALIFICADO AGRAVADO TENTADO: calificado porque se ejerció violencia sobre la víctima (así el arma sea de juguete sirvió para intimidar), y es agravado porque se cometió por dos o mas personas. Esta pena va desde los 12 a los 28 años de prisión, pero por tratarse de una tentativa, la pena quedaría de 6 a 21 años de prisión. Por ser el arma de juguete lo que no se tipifica es el delito Frabriación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones (Porte Ilegal de Arama). POR FAVOR CONSULTEN BIEN LAS COSAS ANTES DE PUBLICAR UNA NOTICIA DE ESTAS. Pues lo que hacen es que personas inescrupulosas realicen estas actividades pensando que nada les va a pasar. (Artículo 239, 240 inciso 2°, 241 numeral 10 y 27 del Código Penal) ah! el Código Penal es la ley 599 de 2000 señor Periodista…

  3. SANDRO CORREA   •  

    señor inspector en el caso hopotético que usted plantea se configura una conducta que si está tipificada en el código penal colombiano y se llama homicidio preterintencional que es la sumatoria de la culpa más el dolo con consecuencias no previstas por el autor pero asumidas por éste como posibles, me gusta mucho leer sus reportajes aunque solo sean malas noticias muchas gracias

  4. andres   •  

    Osea que el tal inspector es una persona que habla sin saber. Veo que el comentario del señor anonimo tiene muy buenos fundamentos, esta seccion de El Colombiano es muy interesante pero ya le he visto cierta actitud periodistica al señor inspector para relatar hechos que para todos son de nuestro interes. Usa terminos amarillistas , queriendose parecer al diario “El Espacio” o “La Chiva” : “visajosos”, “fierros” y demas terminos populares que solo son usados por los mismos sicarios y ladrones que salen en sus noticias.

  5. yo   •  

    lee el articulo 27 del codigo penal que explica que es una tentativa.
    Ningun delito tiene tipificada expresamente la tentativa por eso hay que acudir al articulo 27.

  6. Cáncer   •  

    Yo una vez iba en mi moto y me salió una persona a la altura de la minorista con una pistola apuntándome, yo aceleré la moto y me dirigí al CAI que hay en este lugar, la policia lo capturó, pero al ver que su arma era de mentiras lo único que hicieron los señores agentes fue quitarle el juguete y reirse.

    Que tal.

  7. Norbey   •  

    Pues ya están identificados, lo que hay que hacer es darles un susto con un tote verdadero.

  8. jaime arias   •  

    ES TRISTE, PERO ESTOS CASOS SON LOS QUE AUMENTAN LOS HOMICIDIOS, YA QUE EL OFENDIDO PUEDE TOMAR LA LEY POR SUS PROPIAS MANOS, Y EN ESTE PAIS DONDE TODOS CONOCEN LOS SICARIOS, CON UN INTENTO DE TRACO, Y UN SUSTO TAN BERRACO HASTA LO HACEN.
    INSISTO, ES MAS DELINCUENTE PARA LAS AUTORIDADES, EL QUE SE PASA UN SEMAFORO QUE ESTOS HP.

  9. jaime arias   •  

    COMO LO HE VENIDO MANIFESTANDO, LA LEY OBLIGA A LA JUSTICIA POR MANO PROPIA.
    ES MAS DELINCUENTE EL QUE SE PASA EL SEMAFORO, PUES DEBE PAGAR MULTAS, ESTOS BANDIDOS NI ESO PAGAN.

  10. JAIME ARIAS   •  

    ESTO ES LO QUE CONLLEVA A LA LEY POR PROPIA MANO.
    ES MAS DELINCUENTE EL QUE SE PASA UN PARE, YA QUE LO MULTAN Y LO EMBARGAN,PERO A ESTOS HP, LOS DEJAN PARA QUE LA PROXIMA VICTIMA SI LES COMO O LA MATAN.

  11. ARLEY.   •  

    vivo en el extrangero y me da pena de mi pueblo colombiano con sus leyes tan lleas de desigualdad convirtiendolas en leyes estupidas.o sino miremos el caso de los funcionarios publicos “POLITICOS” que son felices robandole al pueblo Colombiano y cuando los descubren les dan LA CASA POR CARCEL.mientras que miles de colombianos POBRES y desempleados que se roban una gallina para darle de comer a su familia y lo atrapa la policia y de inmediato la ley Colombiana le da LA CARCEL POR CASA. (saquen ustedes las conclusiones)asi que al que robe o intente robar con un arma de juguete para que sea visto como una broma…pues, que le den la carcel por un tiempo tambien como una broma.

  12. anonimo   •  

    EN EL CODIGO EL PENAL DEFINITIVAMENTE SI ESTA TIFICADO EL DELITO, OTRA COSA ES QUE NO SE APLIQUE LA LEY COM ES DEBIDO, PERO EVIDENTEMENTE ESTOS SUJETOS DEBEN PAGAR POR SU DELITO

  13. estudiante derecho   •  

    El delito de concierto para delinquir, es un tipo penal el cual se da sólo con el acuerdo de voluntades lo que no implica que la conducta sea consumada, en ese sentido, sí hay un delito la haber un acuerdo sin importar si se lleva a cabo o no, en razón a ello reza el Código Penal: “ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, POR ESA SOLA CONDUCTA, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
    Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

  14. ciudadano   •  

    El viernes 4 de Diciembre sali de un bar a la 1:30 de la mañana, y me dirigi a el cajero que esta en el Colombo Americano (centro de la ciudad), despues de hacer mi transacción un individuo valiendose de artimañas (no violencia) quiso robarme pero no pudo; aprovechando que en este cajero hay cámara llame al 123 para denunciar el intento de hurto, cuando los policias motorizados acudieron al lugar solo se reian ya que segun ellos lo que yo debia hacer era irme para mi casa feliz porque no me habian robado; les explique que seguramente iban a intentar robar a alguien mas y que al menos seria bueno identificar al sujeto, pero solo decian que no podian hacer nada ya que no me robaron nada, en algún momento cuando informaban por radio lo sucedido se escucho que alguién dijo la hermosa frase: “noooooo, diganle que deje la güevonada…” inmediatamente una voz femenina dijo que esos no eran terminos para hablar por la radio y que se abstuvieran de usarlos.
    Inicialmente no pense que se pudiera hacer mucho, pero queria denunciar el hecho; finalmente me arrepenti de haber llamado al 123; solo vinieron al lugar me hicieron preguntas estupidas y se burlaron; imagino que si me hubieran logrado robar tampoco habrian hecho nada, seguramente me hubieran dicho que me fuera para mi casa feliz porque no me habian herido o algo parecido, que tristeza!!!!

  15. ciri   •  

    esta ley chichimbiana si es un juego, si crimenes como, jalador, sicariato, fletero, entre otros se condenaran con mas de 25 años esto no pasaria a menudo pero hasta cuando!!!!!!

  16. Abogado   •  

    es triste ver como personas en el afán de publicar notas periodisticas no se asesoran de personas que manejen el tema.. es cierto que el delito de tentativa de hurto no existe lo que existe aquí es un hurto en una modalidad tentada es decir no se logro consumar el hecho en este caso por causa extraña al sujeto agente, y este tipo de conductas si tienen sancion en la legislacion colombiana como bien lo expresa el anónimo…

  17. Manuel   •  

    La verdad no sè mucho de leyes,pero que pasarìa si una persona que sea berraquita y haya intentado defenderse de estas escorias de la humanidad,y por defenderse agreda a estos tipejos y les dè una paliza que se queden acordando toda la vida,ya que no sabìa que el arma era de juguete,entonces la victima pasa de ser victima a criminal?

  18. Robusa   •  

    Que sucederia entonces si en vez de tratar de asaltar a un civil, alguien apunta con un arma de juguete a un oficial de la policia en servicio y este le da de baja? Penas mas fuertes para delincuentes.
    Saludos desde Boston

  19. alex   •  

    Así como a la victima le hicieron pasar un susto, a esos delicuentes les deberían dar un sustico de por lo menos 10 años en la carcel…

  20. rubi   •  

    Si una persona está presa por intento de homicidio y porte ilegal de armas, ¿pueden darle casa por cárcel? Deseo saber qué esperanzas hay. Gracias por la respuesta dada.

  21. abgel   •  

    No tuvieron en cuenta “las rebajitas” que da el codigo de procedimiento penal, 50% si si allana que es lo mas seguro, y si no tiene antecedentes, pues para la casita o para la calle a matar al unico testigo que hay y ahí muere el proceso…Colombia, un pais con leyes hechas por delincuentes para tener sometida a la gente buena…

  22. ABGEL   •  

    No tuvieron en cuenta “las rebajitas” que da el codigo de procedimiento penal, 50% si si allana que es lo mas seguro,y la pena si es inferior a tres años es excarcelable y si no tiene antecedentes, pues para la casita o para la calle a matar al unico testigo que hay y ahí muere el proceso…Colombia, un pais con leyes hechas por delincuentes para tener sometida a la gente buena…

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