La Registraduría Nacional pidió este martes aclarar el último fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia sobre la revocatoria del alcalde Daniel Quintero, en el que le daba ocho días para que le informara al presidente de la República el cumplimiento de los requisitos de parte del comité promotor de la revocatoria, es decir, las firmas de ciudadanos que apoyan la revocatoria y el informe de los estados contables.
En este fallo del 9 de noviembre, el Tribunal le dijo a la Registraduría que debía informar al presidente, quien tiene la competencia para convocar a las urnas, independiente de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral (CNE) que, en últimas, ha sido la entidad que ha frenado la posibilidad de que los ciudadanos salgan a las urnas porque en su consideración hubo supuestas fallas en el informe contable.
En uno de los apartes que justifican la solicitud, el apoderado de la Registraduría indicó que la Sección Quinta del Consejo de Estado (especializada en temas electorales) había emitido un pronunciamiento “diametralmente opuesto y anterior al fallo” al del Tribunal Administrativo de Antioquia frente al tema de la revocatoria.
“Sin embargo, este aspecto fue dejado de lado, lo cual amerita la complementación solicitada a fin de no dejar vacío sobre este hecho, de suerte que no se incurra en una omisión que inciden en el objeto del proceso”, se lee en un extracto. Por ello, la Registraduría solicitó “establecer cuál de las posturas contrarias entre el Consejo de Estado (Sección Quinta) y el Tribunal Administrativo de Antioquia (es la predominante)”.
Así mismo, también pidió “complementar el fallo en cuanto a los motivos por los cuales se tendrían que desconocer la tutela previa, así como el hecho de adicionar la providencia, explicando la posibilidad o la imposibilidad de requerir amparo o tutela al debido proceso por supuesta falta de celeridad o inacción del Consejo Nacional Electoral para que verifique los topes electorales....”.
La solicitud de aclaración hecha por el apoderado Diego Sepúlveda Argáez se da en la recta final del proceso y por ello podría alterar por temas temporales su realización.
Cuestión de tiempo
En términos procesales, el fallo del Tribunal ya quedó ejecutoriado (cuando ya terminaron todos los trámites legales y se genera el efecto jurídico de cosa juzgada). Luego corrían los ocho días que tenía la Registraduría para entregar su certificación y enviar el oficio al presidente Gustavo Petro para que este fije la fecha. Con la solicitud de aclaración, este trámite quedó en vilo.
Todo debe hacerse antes del 31 de diciembre, porque en ningún caso proceden votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente, según lo determinó la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de 2015.
De tener lugar la votación y de revocarse el mandato de Quintero, el presidente designará a una persona del mismo partido de Quintero para lo que reste, porque no puede haber elecciones en los últimos 18 meses del periodo.