La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos al alcalde del municipio de Maceo, Antioquia, Carlos Alberto Restrepo González, por el presunto incumplimiento con el deber legal de abstenerse en contratar a uno de los aportantes en su campaña electoral 2019.
De acuerdo con la Provincial de Instrucción- Puerto Berrío, Antioquia, el funcionario habría suscrito un contrato de suministro de paquetes alimentarios Covid 19, con el señor Jorge Alberto Cataño Orrego, quien estaría inhabilitado para contratar por haber aportado $10 millones a la campaña electoral del hoy investigado, donación que fue reportada al Fondo Nacional de Financiación Política de la Organización Electoral- Consejo Nacional Electoral.
El contrato de suministro urgencia manifiesta 002-2020, por valor de $7.053.390, se realizó violando los parámetros normativos, al encontrarse estructurada la inhabilidad para que el señor Cataño Orrego contratara con la alcaldía.
Entre tanto, la Procuraduría calificó de gravísima la falta y se informó que, una vez concluya la etapa de notificaciones, se remitirá el expediente a la secretaría común de la Procuraduría Provincial de Juzgamiento del Valle de Aburrá, donde continuarán los trámites.
De acuerdo con la norma que determina las inhabilidades e inhabilidades de los financiadores de campañas, no pueden contratar con el ejecutivo las personas que hayan aportado recursos a las campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral.
La inhabilidad, dice la ley, se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.
Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.