La Personería de Medellín, a través del área de Averiguaciones Disciplinarias, sancionó este lunes en primera instancia con 16 años de inhabilidad general para ocupar cargos públicos al exsecretario de Seguridad y Convivencia, Gustavo Alberto Villegas Restrepo, por haber cometido una falta gravísima (delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo, según el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002).
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Según la agencia del Ministerio Público, la actuación de Villegas Restrepo genera “un daño social, toda vez que la confianza en las instituciones quedaría sin validez, máxime cuando el exfuncionario conocía de la ilicitud de sus conductas”.
El cargo que se le formuló a Villegas Restrepo, en calidad de secretario de seguridad y convivencia del municipio de Medellín durante la alcaldía de Federico Gutiérrez, está relacionado con haber sido condenado por los delitos de abuso de autoridad por omisión de denuncia, consagrados el artículo 417 del Código Penal y abuso de la función pública, descrito en el artículo 428 del mismo código.
Con los anteriores comportamientos, Villegas Restrepo incurrió en la falta disciplinaria descrita en el numeral primero del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, como falta de naturaleza gravísima, por anotación expresa de la Ley, según determinó la Personería.
El artículo 35 de la misma ley le prohibe a todo servidor público incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
La sanción proferida por la Personería de Medellín es en primera instancia, por lo que el exfuncionario podrá hacer uso del recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 734 de 2002.
Villegas Restrepo le dijo a EL COLOMBIANO que no se pronunciará de fondo sobre la sanción en primera instancia y que presentará el recurso de apelación.