“El Consejo de Estado admitió el recurso de anulación promovido por EPM en contra del laudo proferido en el marco del Tribunal Arbitral impulsado por la sociedad Hidroeléctrica Ituango. Se accedió a la solicitud de suspensión de los efectos del laudo”, reportó la compañía antioqueña.
El fallo suspendido hace parte de un proceso que se remonta más de cuatro años atrás, cuando la Sociedad Hidroituango comenzó un pleito con EPM buscando que esta última fuera declarada responsable y asumiera los sobrecostos asociados a la contingencia del proyecto.
Cabe recordar que la Sociedad Hidroituango es una entidad fundada en 1997 y que es dueña del proyecto hidroeléctrico. Actualmente su configuración accionaria tiene a la Gobernación con un 52% y EPM con un 46,3%.
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Por un contrato tipo BOOMT (cuyas siglas significan construir, operar, mantener y transferir) firmado en 2010 fue que EPM terminó a cargo de levantar la obra.
Precisamente bajo los términos de ese contrato, la Sociedad argumentó que en la contingencia EPM no habría cumplido con lo pactado e inició una reclamación ante el centro de conciliación de arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, en el que también exigió el pago de las cláusulas penales de ese contrato.
En diciembre del año pasado se conoció un documento de más de 300 páginas en el que dicho tribunal analizó más de 20.000 folios y 70 pretensiones, llegando a la conclusión de que EPM debía asumir los sobrecostos asociados a la contingencia y que era el responsable de lo que había pasado por el proyecto.
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“Declarar que Empresas Públicas de Medellín está obligada a asumir los costos, mayores costos y gastos de toda naturaleza, incluidos los financieros por causa u ocasión del colapso de la obra de desviación denominada Sistema Auxiliar de Desviación - SAD- y su Galería Auxiliar de Desviación GAD-, hasta su completa superación y restitución, incluyendo, y sin limitarlos, el valor de los deducibles y de las sumas no reparadas por las compañías aseguradoras conforme a las pólizas en los que es beneficiaria y a la transacción que celebró con las mismas”, quedó plasmado en esa decisión, en la que se ordenaba un resarcimiento por parte de EPM por la suma inicial de $781.828 millones más otros $2.547 millones asociados a las costas del proceso.
Poco después de que se conociera esa decisión, EPM se manifestó en contra de la misma y acudió al Consejo de Estado buscando dejarla sin efectos.
De acuerdo con la decisión de esa alta corte, dicho recurso será analizado y hasta entonces el pago de dicha suma quedará frenado.