El argumento base del tribunal de arbitramento para declarar que el consorcio constructor de Hidroituango no tuvo la culpa del colapso de la galería auxiliar de desviación —hecho que causó la emergencia en abril del 2018— es que este no era responsable de los estudios, diseños, planos y especificaciones con los que se hizo el túnel que colapsó.
EL COLOMBIANO buscó el laudo para poner en blanco y negro lo que dijo el tribunal de arbitraje sobre el lío que tuvo en vilo a Medellín y a Antioquia en los últimos cuatro años. La conclusión es que EPM, Medellín y Antioquia se habrían podido evitar varios momentos amargos si el caso se hubiera seguido manejando como se estaba haciendo durante el final de la alcaldía de Federico Gutiérrez.
Porque con la llegada del alcalde Daniel Quintero, quien a toda costa quiso enredar jurídicamente lo que para todos fue un accidente, sufrió mucho la obra y el mismo EPM.
Por fortuna ahora el tribunal aclaró lo ocurrido, la obra goza de cabal salud y EPM, ahora en esta alcaldía, está haciendo todo lo necesario para que la megaobra se complete.
La decisión del tribunal, conocida el pasado 10 de diciembre, dirimió parte del pleito que detonó el entonces alcalde Quintero, quien en su narrativa durante todo su mandato aseguró que los contratistas eran culpables porque habían, supuestamente, cambiado los diseños y usado materiales de baja calidad, por lo cual, radicó una demanda ante la justicia ordinaria en 2021.
En respuesta a la demanda presentada por el gobierno Quintero, el Consorcio CCCI —compuesto por las firmas Camargo Correa, Conconcreto y Coninsa— activó una cláusula en la que se acordaba que, cualquier diferencia con EPM, se resolvería a través de un arbitraje. En este mecanismo de resolución de conflictos las partes deciden que en lugar de ir a un juez o a un tribunal estatal se someterán a un grupo de árbitros. En este caso, ambas partes definieron los árbitros de forma conjunta. Dice el tribunal en el laudo final que quedó probado dentro del proceso que era obligación de EPM entregarle al consorcio los diseños de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD, el túnel que colapsó) y garantizar su idoneidad, además, que el consorcio no era responsable por las deficiencias o errores en los diseños de dicha galería. Otra conclusión clave en la decisión es que, según el tribunal, la emergencia “obedeció a un evento o circunstancia ajena a la voluntad de las demandantes (EPM y el Consorcio)”. Así las cosas, el laudo determinó que CCCI es acreedor de $65.380 millones que corresponden a la remuneración pactada como incentivo por los trabajos realizados entre 2015 y abril de 2018. Estos son los cuatro puntos claves del laudo.
1. Incumplimiento por demanda de Quintero
Aunque desde 2019 la aseguradora Mapfre empezó a pagar el seguro todo riesgo por la contingencia, en 2021 el exalcalde Quintero instauró una demanda por $9,9 billones en contra de los contratistas, porque, según decía la gerencia general de EPM de ese entonces, estos eran culpables de la emergencia. El Consorcio CCC Ituango pidió que el tribunal de arbitramento declarara que EPM incumplió los acuerdos de arbitraje al presentar la demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y que también se declarara que estaba obligada a indemnizar los perjuicios derivados del incumplimiento de los acuerdos de arbitraje.
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Incluso en el laudo se menciona que dicha demanda, inadmitida desde 2021, revivió el 12 de junio de 2024 cuando el Tribunal Administrativo finalmente aceptó tramitarla. Aseguran que presentaron un recurso de reposición contra el auto admisorio alegando falta de jurisdicción del mencionado órgano contencioso administrativo para decidir sobre la responsabilidad del consorcio en el origen de la contingencia dada la existencia de un pacto arbitral.
EPM justificó en su momento que, según la doctrina del Consejo de Estado, había “compatibilidad” entre un proceso arbitral en el que participan las partes de un pacto arbitral y un proceso ordinario promovido por un tercero por los daños que alega haber sufrido. Indicó que no desconoció el pacto arbitral sino que “las circunstancias examinadas en los procesos judiciales donde llama en garantía al consorcio constructor están por fuera del alcance de pactos arbitrales”.
En todo caso, el laudo le dio la razón al consorcio. Dijo que si las partes se obligan a someter a arbitraje las diferencias que las enfrentan, y una de ellas opta por acudir a los tribunales del Estado, hay lugar a inferir que se transgrede el compromiso asumido, lo que equivale a decir que con tal proceder, al desconocer el convenio arbitral, se incumple la obligación. Por eso declaró que EPM está obligada a indemnizar los perjuicios derivados del incumplimiento de los acuerdos de arbitraje por la demanda que presentó Quintero.
Al respecto, la seccional Antioquia de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, dijo que este laudo era “un precedente histórico”, porque “fueron desestimadas en su integridad, por falta de fundamento, las falsas acusaciones que hizo la pasada administración en contra de reconocidas empresas de nuestro país, con años de trayectoria en el ejercicio de la ingeniería, firmas que siempre se han caracterizado por su rigurosidad técnica en el ejercicio de la profesión”.
2. La construcción de la galería que colapsó
El punto clave del pleito era desentrañar la responsabilidad en las obras para la construcción de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), cuyo colapso marcó el inicio de la emergencia de 2018.
Hay que hacer un recuento histórico para llegar al punto de la disputa. Conforme a lo establecido en el cronograma original del proyecto, el río Cauca debía desviarse a principios de 2013 para empezar la construcción de la presa de 225 metros de altura.
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Durante la ejecución del contrato se presentaron problemas en el proceso de adquisición predial, hubo condiciones climáticas adversas, demoras en la construcción de vías de acceso, problemas de orden público y dificultades constructivas en los pozos de las compuertas, ubicados en el portal de entrada de los túneles de desviación.
Se vio entonces la necesidad de establecer una serie de estrategias dirigidas a acelerar la ejecución de las obras con el propósito de que la hidroeléctrica comenzara a generar y comercializar energía eléctrica en noviembre de 2018, según los compromisos adquiridos.
Para EPM el escenario de desvío del río en el primer verano de 2015 no era viable, debido a sus impactos económicos. Por tal razón, solicitó al diseñador y a la interventoría buscar escenarios para desviar, a más tardar, en el primer verano de 2014.
Bajo esta consideración, se analizaron tres alternativas, dos de las cuales arrojaron que la desviación del río sólo podía realizarse en el primer verano de 2015. Reseña el laudo arbitral que la tercera alternativa analizada permitía desviar en febrero de 2014 y consideraba encomendar al Consorcio CCC Ituango algunas actividades finales del contrato de desviación del río Cauca para evitar interferencias, así como efectuar el desvío del río sin la instalación de compuertas, dada la complejidad y duración de esta actividad y la imperiosa necesidad de iniciar los rellenos de la presa.
Fue necesario adecuar los diseños para descartar excavaciones en el portal de entrada de la desviación y autorizar el diseño de un sistema adicional de desviación, la denominada GAD. EPM, con el acompañamiento de su board de asesores internacionales, del diseñador y la interventoría, encontraron viable esta última alternativa de desvío del río Cauca en febrero de 2014.
En consideración del Tribunal, EPM fue quien definió las condiciones técnicas de las obras civiles que habría de ejecutar el contratista seleccionado. En ese sentido se señaló que, cuando no fuera posible definir la forma de llevar a cabo una obra, actividad u operación, el contratista debía consultarle a EPM sobre la forma de proceder y que las instrucciones que sobre el particular impartiera la entidad contratante serían de obligatoria observancia.
Se previó, además, que durante la ejecución de las obras el contratista no podía introducir modificaciones a los trabajos, salvo orden de la interventoría en ese sentido.
“De lo anterior se colige que los planos de construcción y las especificaciones técnicas fueron suministrados por la entidad contratante y eran vinculantes para el contratista, quien debía ejecutar las obras en esos precisos términos”, señaló el laudo.
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Añadió el tribunal: “La decisión de construir la Galería Auxiliar de Desviación (...) la tomó EPM contando para el efecto con la asesoría de un lustroso elenco de cuatro firmas especializadas de ingenieros con experiencia en la excavación subterránea de túneles para la conducción de corrientes de agua, además del acompañamiento de un board de asesores internacionales y la posterior participación de la firma de consultoría internacional de Brasil, también especializada y experta en este tipo de operaciones”.
3. Incentivo que se pactó para recuperar tiempo
En diciembre de 2015, momento en el que la obra tenía 20 meses de demora, EPM y el consorcio CCC Ituango firmaron un plan de aceleración, con el que se pretendía recuperar hasta 18 meses del retraso y viabilizar la puesta en marcha de la primera unidad de generación el 28 de noviembre de 2018.
Si eso se cumplía, EPM otorgaría un incentivo de $70.000 millones si se lograban terminar todas las obras del plan acelerado del proyecto a cargo del consorcio. Dicho pago era decreciente si por causas atribuibles a CCCI se terminaban todas las obras del plan acelerado entre noviembre de 2018 y de agosto de 2019. Con esas condiciones, en diciembre de 2015, EPM y el Consorcio suscribieron un acta de modificación bilateral.
Los trabajos se adelantaron con normalidad. La GAD quedó en servicio en septiembre de 2017, de manera que a partir de ese momento operaron al unísono tres túneles de desviación del río Cauca, situación que se prolongó hasta que finalizaron las obras de taponamiento de los túneles izquierdo y derecho en marzo de 2018, quedando en operación únicamente, a partir de entonces, aquella galería auxiliar.
Llegó entonces el 28 de abril de 2018. En ese momento las obras registraban un avance del 93,4%, cuando hubo una súbita obstrucción de la GAD, lo que desencadenó la gran emergencia que postró al proyecto y puso en riesgo a las poblaciones aguas abajo.
4. Las conclusiones del Tribunal en el laudo
Volvamos al argumento pivote, como dice el tribunal, de la decisión. Dice el laudo que no siendo el consorcio el diseñador del proyecto y responsable de la proyección técnica de la obra, tenía derecho a confiar, de buena fe, en que esos estudios, planos y diseños eran idóneos, ocupándose de llevar adelante la construcción de la GAD poniendo en práctica su pericia en la excavación subterránea y construcción de los túneles.
Señala el laudo que no tiene sustento la versión aducida por EPM en el sentido de que el consorcio, por el hecho de tomar parte en las mesas de trabajo que precedieron a la fase consultiva de expertos previa a la construcción de la GAD, aceptó e hizo suyos los estudios y diseños en referencia, asumiendo las responsabilidades del caso por los errores y deficiencias de cualquiera otra índole que pudieren ellos llegar a presentar.
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Otro aparte del laudo se refiere a las probables causas del derrumbe del tercer túnel. Hay que recordar que la consultora noruega-chilena Skava Consulting determinó en 2019 que el colapso fue ocasionado por “la erosión progresiva de una cizalla (zona de debilidad de la roca) en el piso de la GAD, causado por el flujo de agua en el túnel”.
Al respecto, el laudo dice que el consorcio constructor no podía hacer por cuenta propia el tratamiento de las cizallas: “Esa no era su obligación contractual mientras que, al contrario, a quien le correspondía la obligación de detectarlas, clasificarlas (morfología y extensión, por ejemplo) y ordenar su tratamiento específico, era al diseñador-asesor”.
En conclusión, señala el laudo, las causas del colapso del túnel “fueron defectos de proyección o diseño de la GAD, atribuibles funcionalmente a personas cuya contratación correspondía a la demandada (EPM), y extraños por ende a la esfera de control del consorcio demandante”.