La Sala Primera del Tribunal Administrativo de Decisión de Antioquia negó la solicitud de nulidad que había sobre la elección de Diego Torres como alcalde del municipio de Itagüí en las pasadas elecciones regionales.
Torres Sánchez se inscribió como candidato para la Alcaldía por una coalición entre el Partido Conservador Colombiano y el Grupo Significativo de Ciudadanos Itagüí Somos Todos, que lo avaló por medio de firmas.
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La ciudadana Sandra Milena Becerra había demandado esa elección, pues como candidato Torres supuestamente había incurrido en doble militancia porque apoyó a otros candidatos al Concejo, de partidos y movimientos políticos diferentes a los de la coalición que lo avaló, y además recibió apoyo de aquellos.
Particularmente lo acusaban de haber asistido a reuniones o eventos públicos en los que había presuntamente apoyado a candidatos al Concejo de Itagüí de la coalición MAIS – AICO, que no hacía parte de su coalición.
De hecho, el Tribunal reconoce que en uno de los videos aportados por la demandante se ve a Torres como candidato abrazado con el entonces candidato al Concejo, Juan Fernando Zapata, en el que se escucha a este último manifestar su invitación a las personas de Itagüí a votar por ambos a la Alcaldía y al Concejo en las elecciones del 29 de octubre de 2023; de igual manera, se escucha a Torres expresar que eran la dupla ganadora, MAIS-AICO # 1 y Diego Torres a la Alcaldía, que iban a ganar porque eran el equipo de las obras y de la continuidad.
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Además, hay otros videos en los que aparece Torres con otros candidatos inscritos al Concejo, tales como Elkin Zuleta del Partido Liberal, Wilson Saldarriaga del Partido Gente en Movimiento y Shirley Ortiz Ossa de la Coalición MAIS-AICO.
Sin embargo, para el Tribunal no hubo elementos que comprobaran una doble militancia más allá de una “duda razonable”. La justicia determinó que “es apenas lógico que una persona que aspira a ser elegido como Alcalde de un Municipio por una coalición, asista a múltiples reuniones con diferentes actores políticos de diversas organizaciones, con el fin de recibir respaldos a su candidatura”.
Agregó que “tampoco resulta prohibido asistir a reuniones donde candidatos a otros cargos de elección pretenden presentarlo a sus electores a efectos de obtener simpatizantes y lograr su respaldo en la aspiración a gobernarlos”.
El Tribunal concluyó que a la asistencia de Torres a reuniones políticas no podía hacerse “ningún reproche”.
Como resultado de lo anterior, la justicia ordenó negar las pretensiones de anular la elección de Torres y el archivo del expediente.