La Corte Constitucional aclaró que la sentencia C-233 de 2021, que modificó el rango de implementación de la eutanasia en Colombia, se podía aplicar desde el 23 de julio del presente año, lo que dejó sin piso la argumentación de que no le dieron la muerte digna a la ciudadana Martha Sepúlveda por asuntos legales.
El anuncio del alto tribunal se da en respuesta al comunicado del Ministerio de Salud en el que aseguró que no había recibido una notificación para permitir la eutanasia a personas con enfermedades no terminales.
Para este domingo 10 de octubre estaba prevista la eutanasia de la señora de 51 años, residente en el municipio de Bello, cuyo caso cobró notoriedad nacional después de un reportaje emitido por el canal Caracol la semana anterior. Sepúlveda padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad que no la matará de inmediato, pero que actualmente es incurable y le produce intenso sufrimiento físico y mental.
Sorpresivamente, el Instituto Colombiano del Dolor (Indocol), encargado de practicarle el procedimiento bajo autorización de la EPS Sura, lo canceló en la noche del viernes 8 de octubre, argumentando una nueva revisión de la historia clínica por parte de su comité científico.
Debido a lo escueto del comunicado de este entidad, surgieron múltiples explicaciones para esta cancelación a última hora, entre ellas que la Corte Constitucional todavía no había publicado el texto completo de su sentencia.
El alto tribunal, antes de expedir el documento final del fallo, suele publicar primero un comunicado, en el que declara la exequibilidad o inexequibilidad de las demandas. En este caso, el 22 de julio avaló una demanda de inconstitucionalidad de los abogados antioqueños Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus, que exhortaron a la Corte a modificar el artículo 106 del Código Penal sobre el “homicidio por piedad”.