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Sentencia de la Corte es aplicable en casos de eutanasia desde julio

  • Martha Sepúlveda, residente en Bello, Antioquia, espera ser la primera paciente en obtener la eutanasia bajo los nuevos lineamientos de la Corte Constitucional. FOTO: CORTESÍA
    Martha Sepúlveda, residente en Bello, Antioquia, espera ser la primera paciente en obtener la eutanasia bajo los nuevos lineamientos de la Corte Constitucional. FOTO: CORTESÍA
11 de octubre de 2021
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La Corte Constitucional aclaró que la sentencia C-233 de 2021, que modificó el rango de implementación de la eutanasia en Colombia, se podía aplicar desde el 23 de julio del presente año, lo que dejó sin piso la argumentación de que no le dieron la muerte digna a la ciudadana Martha Sepúlveda por asuntos legales.

El anuncio del alto tribunal se da en respuesta al comunicado del Ministerio de Salud en el que aseguró que no había recibido una notificación para permitir la eutanasia a personas con enfermedades no terminales.

Para este domingo 10 de octubre estaba prevista la eutanasia de la señora de 51 años, residente en el municipio de Bello, cuyo caso cobró notoriedad nacional después de un reportaje emitido por el canal Caracol la semana anterior. Sepúlveda padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad que no la matará de inmediato, pero que actualmente es incurable y le produce intenso sufrimiento físico y mental.

Sorpresivamente, el Instituto Colombiano del Dolor (Indocol), encargado de practicarle el procedimiento bajo autorización de la EPS Sura, lo canceló en la noche del viernes 8 de octubre, argumentando una nueva revisión de la historia clínica por parte de su comité científico.

Debido a lo escueto del comunicado de este entidad, surgieron múltiples explicaciones para esta cancelación a última hora, entre ellas que la Corte Constitucional todavía no había publicado el texto completo de su sentencia.

El alto tribunal, antes de expedir el documento final del fallo, suele publicar primero un comunicado, en el que declara la exequibilidad o inexequibilidad de las demandas. En este caso, el 22 de julio avaló una demanda de inconstitucionalidad de los abogados antioqueños Alejandro Matta Herrera y Daniel Porras Lemus, que exhortaron a la Corte a modificar el artículo 106 del Código Penal sobre el “homicidio por piedad”.

Hasta entonces, la eutanasia sobre era aplicable a enfermedades letales. Tras el pronunciamiento de la Corte, su rango de aplicación se extendió a las situaciones en las que los pacientes sufren un severo padecimiento físico y psicológico por una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

Tras la cancelación del procedimiento a Martha Sepúlveda, el tribunal recordó que no se requiere esperar la publicación del texto completo de su sentencia –que está en etapa de edición final– ni que el Congreso reglamente las normas procedimentales, sino que al día siguiente de la publicación del comunicado producen los efectos jurídicos, es decir, el 23 de julio.

Este será uno de los argumentos que podrá exponer la familia de la paciente, en la acción de tutela que presentará ante un juzgado para obtener el derecho a una muerte digna para Martha Sepúlveda.

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