El próximo domingo 25 de julio, los habitantes de Tarazá, en el Bajo Cauca antioqueño, saldrán a votar en las elecciones atípicas para elegir al nuevo alcalde de la localidad, luego de que Miguel Ángel Gómez –elegido para el cargo en octubre de 2019– falleciera por covid-19.
Sin embargo, a finales de esta semana, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tomó una decisión que podría tener un importante efecto: revocar la candidatura de Dawinson Gómez Tamayo para la alcaldía, argumentando que está inhabilitado al ser el hijo de Miguel Ángel Gómez.
El CNE tomó la decisión, con ponencia del magistrado César Augusto Abreo Méndez, luego de estudiar una solicitud de Héctor Leonidas Giraldo –quien también es candidato para la Alcaldía de Tarazá– para que se revocara la candidatura de Gómez, quien cuenta con el aval del Partido Liberal.
“El parentesco de primer grado de consanguinidad que existió entre el señor Dawinson Gómez Tamayo y Miguel Ángel Gómez García hace incurrir al primero en la inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, por cuanto, el progenitor del hoy candidato, en el cargo de alcalde municipal ejerció como autoridad civil, política, administrativa, dentro de los 12 meses anteriores a la elección”.
La mencionada ley indica que están inhabilitados para ser alcaldes quienes tengan “vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección que hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio”.
Para insistir en que no se le revocara la candidatura de Gómez, su defensa argumentó que “la vigencia o existencia que se exige de un vínculo o parentesco para efectos de la configuración de la inhabilidad no puede ser un hecho indefinido en el tiempo pues aquel debe existir al momento señalado en la ley y, la muerte constituye una causal para la disolución del parentesco”.
Es decir, la defensa de Gómez consideró que el ahora excandidato no estaba inhabilitado, pues, al su padre haber muerto, el vínculo no se configuraba como un impedimento para que él aspirara a la alcaldía. Sin embargo, el argumento no caló en el Consejo Nacional Electoral.
En la decisión del CNE, de 22 páginas, se lee que ese argumento es válido si se tratara de una unión marital. Sin embargo, señala que “no pasa lo mismo con el vínculo entre padre e hijo (que) no se extingue con la muerte del progenitor. Por el contrario se mantiene en el tiempo, entre otros aspectos, por el apellido”.
Por eso, el CNE señaló que “no podría esta Corporación, como máxima autoridad electoral (...) tomar otra decisión diferente a la de revocar la inscripción de la candidatura del señor Dawinson Gómez Tamayo a la Alcaldía de Tarazá - Antioquia, avalado por el Partido Liberal Colombiano”.