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CNE niega presunta inhabilidad del secretario Rodolfo Correa

  • Rodolfo Correa es el actual secretario de Agricultura de Antioquia. FOTO El Colombiano.
    Rodolfo Correa es el actual secretario de Agricultura de Antioquia. FOTO El Colombiano.
23 de marzo de 2021
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El Consejo Nacional Electoral le dio respuesta a la presidenta del partido Alianza Social Independiente, Sor Berenice Bedoya Pérez, sobre la solicitud que ella hizo por una presunta vulneración al artículo 29 de la Ley 1909 de 2018, más conocida como el Estatuto de oposición política.

El Partido ASI había acusado en días pasados al actual secretario de Agricultura de Antioquia, el abogado Rodolfo Correa, de haber vulnerado el Estatuto de oposición.

Todo comenzó con Correa lanzándose a la Gobernación de Antioquia para el periodo 2020 - 2023, con el aval del Partido ASI. Este abogado recibió 72.796 votos en esa ocasión, y fue derrotado por Anibal Gaviria.

Tiempo después, ASI decidió declararse como partido de oposición frente al gobierno de Gaviria, petición que con tropiezos fue aceptada. En enero de 2020, Rodolfo Correa, quien había tenido el aval del Partido ASI en la contienda electoral, fue designado por el gobernador Gaviria como secretario de Agricultura de Antioquia, cargo que hoy posee.

El secretario Correa argumentó en su momento que no vulneró el Estatuto de oposición porque él había renunciado al partido político, sin embargo, la presidenta Berenice Bedoya dijo que él nunca renunció al partido, y por eso vulneró la Ley.

La solicitud que resolvió el CNE tiene como antecedente una petición de la presidenta Bedoya, radicada el 24 de febrero, en la que dijo que “el artículo 29 del Estatuto de Oposición establece un mecanismo de protección a las organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos departamentales, (...) el cual consiste en que mientras se mantenga la declaratoria de oposición, quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular, avalados por los partidos declarados en oposición, (...) no podrán ser designados en cargos de autoridad política o administrativa en el Gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política”.

Con esto, se refería al secretario Correa. Este dijo que no hay vulneración porque él renunció un día después de las elecciones, el 28 de octubre de 2019; y que cuando lo hizo, el Partido ASI no se había declarado en oposición al gobierno de Anibal Gaviria.

Sin embargo, para la presidenta Bedoya, lo de Correa no dejó de ser una vulneración, pues “el estatuto de oposición no tiene extemporaneidad. Es decir, se es o no se es. Él tuvo que haber renunciado un año antes o no haber sido candidato para haber asumido ese cargo”, argumentó Bedoya.

Con la decisión administrativa tomada por parte del CNE, de decir que no hay inhabilidad y vulneración por parte del secretario Rodolfo Correa, el partido ASI puede ampararse en un “recurso de reposición dentro de

los diez días siguientes a cuando le sea notificado lo decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 74

y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se lee en lo resuelto por el CNE.

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