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Revocatoria a Quintero vuelve a enredarse: Consejo de Estado ordena devolver expediente a un juzgado de Medellín

Aunque en julio pasado el Tribunal Administrativo de Antioquia había ordenado reactivar ese mecanismo de participación ciudadana, el Consejo de Estado consideró que no tenía la potestad de tomar esa decisión.

  • El Consejo de Estado dejó sin piso un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia que había revivir la revocatoria al alcalde de Medellín. FOTO: CAMILO SUÁREZ ECHEVERRY
    El Consejo de Estado dejó sin piso un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia que había revivir la revocatoria al alcalde de Medellín. FOTO: CAMILO SUÁREZ ECHEVERRY
09 de septiembre de 2022

La novela en que se ha convertido el proceso de revocatoria en contra del alcalde de Medellín Daniel Quintero pareciera estar cada vez más lejos de desenlazarse, luego de que este jueves se conociera un fallo proferido por el Consejo de Estado que volvió a poner ese mecanismo de participación ciudadana en vilo.

En un documento de siete páginas, que aparece firmado por la magistrada Rocío Araújo Oñate, esa alta corte dejó sin piso un fallo proferido el pasado 18 de julio por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que había revivido ese proceso ordenándole a la Registraduría notificar al presidente de la República para que este fijara la fecha de votación.

En un auténtico choque de trenes, el Consejo consideró que el Tribunal de Antioquia no tenía la competencia para pronunciarse sobre el tema y ordenó devolver a un juzgado de Medellín el expediente, cuyo futuro vuelve a estar en veremos.

Para comprender las implicaciones de la decisión hay que recordar que dicho proceso comenzó el pasado 22 de marzo de este año, cuando el abogado Nelson Hurtado instauró una acción de cumplimiento en contra de la Registraduría, tras considerar que esa entidad estaría incumpliendo la ley al abstenerse de notificar a la Presidencia de la República, entonces en cabeza de Iván Duque, para que este, a su vez, fijara una fecha en la que los ciudadanos de Medellín pudieran concurrir a las urnas y decidir si removían o mantenían en su puesto al alcalde Daniel Quintero.

En resumen la acción argumentaba que, aunque el Consejo Nacional Electoral (CNE) aún no certificaba los estados contables, dicho procedimiento no era razón suficiente para que se dejara en suspenso un mecanismo de participación ciudadana consagrado en la Constitución.

Aunque la acción vinculó a la Registraduría Nacional, la misma fue dirigida contra dos funcionarias específicas, identificadas como Leticia Orrego Pérez (hoy concejal de Medellín) y Natalia Villa, en calidad de “registradoras especiales de Medellín y del Ministerio Público”.

A través de un auto proferido el 1 de abril, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín decidió tener competencia para tramitar la acción y el 27 de abril emitió una sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda.

“(...) el mandato de notificar al gobernador o presidente de la República, la certificación de que hace referencia el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, para continuar con el trámite de la revocatoria del mandato no es claro y preciso”, consideró ese juzgado en su primera decisión.

Pese a que en un principio el caso parecía aclarado, el panorama volvió a enredarse cuando el 17 de mayo de 2022 el Tribunal Administrativo de Antioquia apareció en escena y consideró que ese primer juzgado no tenía la potestad de decidir sobre ese recurso.

A juicio del tribunal, pese a que las funcionarias vinculadas en la acción trabajaban en un nivel territorial, al ser la Registraduría una entidad del orden nacional correspondía a ese despacho resolver el tema.

Un mes después, el 18 de julio, el Tribunal emitió una nueva decisión en la que, a diferencia del primer juzgado, decidió darle la razón al abogado accionante y ordenó a la Registraduría revivir la revocatoria, tal como lo registró entonces este diario.

Aunque en ese fallo la Registraduría aparecía con un plazo de ocho días para notificar al presidente, el ente decidió impugnar la decisión, basando su defensa en dos argumentos principales. Mientras por un lado argumentó que habría una “reglamentación especial” que le daba la competencia exclusiva al Consejo Nacional Electoral (CNE) para certificar las cuentas, por otro sostuvo que esa reglamentación no podía pasarse por alto.

“(...) no se comparte la premisa de la sentencia, según la cual el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para convalidar si hubo o no violación a los llamados topes electorales”, planteó entonces la Rregistraduría.

Más allá de esos argumentos, tras recibir esa impugnación, el Consejo de Estado decidió centrar su análisis en los argumentos con los que el Tribunal Administrativo de Antioquia había decidido tomar el caso y fue allí que decidió dejar sin piso el fallo emitido por este ente el pasado 18 de julio.

A juicio del Consejo, si bien la Registraduría era una entidad de carácter nacional, el Tribunal de Antioquia se había equivocado al quitarle la competencia del caso al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín.

“Si bien la Registraduría Nacional (...) es un órgano de creación constitucional, del orden nacional, no por ello puede entenderse que sus funcionarios son autoridades del orden nacional, máxime que está organizada en dos niveles: central (...) y desconcentrado”, planteó la alta corte, aludiendo a las dos funcionarias vinculadas de la registraduría en Medellín.

“(...) no le asiste la razón al Tribunal Administrativo de Antioquia al señalar que la competencia para conocer en primera instancia está en cabeza de los tribunales administrativos”, sentenció el Consejo, ordenando entonces tumbar el fallo que revivió la revocatoria y devolver el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín.

Aunque todavía las partes involucradas en el proceso no se pronuncian sobre la decisión, lo cierto es que el futuro de la revocatoria continúa en veremos, ya que de acuerdo con lo planteado por el Consejo de Estado el caso volverá al mismo juzgado que desde un comienzo decidió negar la acción.

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