La Sala Quinta del Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia del 27 de mayo de este año con el que suspendió la designación de Juan Camilo Restrepo como mandatario local encargado mientras avanzaba la suspensión provisional de Daniel Quintero por presunta participación indebida en política.
La decisión de la Sala se da bajo el argumento de que no existe objeto para pronunciarse de fondo sobre el caso porque ya Restrepo no está en el encargo. Sin embargo, el Consejo de Estado presentó en el auto un análisis de la situación.
Este proceso llegó al Consejo de Estado luego de que la decisión en primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia fuera apelada por el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en vista de que fue el presidente Iván Duque quien designó a Camilo Restrepo, de forma provisional.
Restrepo estuvo ejerciendo como alcalde (e) de la ciudad entre el 11 y el 27 de mayo, en medio de un ambiente hostil por parte del gabinete de Quintero, en cabeza de la secretaria de Gobierno, María Camila Villamizar. Tras la petición del entonces suspendido Quintero de que no obedecieran a Restrepo, los funcionarios iniciaron una especie de sabotaje, con simbolismos como llevar en varias ocasiones camisetas con la cara estampada de su jefe.
Durante este tiempo el señor Ricardo Andrés Rodríguez presentó la demanda de nulidad de la designación de Restrepo, que finalmente lo sacó del cargo. Uno de los argumentos principales era que en lugar de Restrepo se debía nombrar a alguien de la terna presentada por el movimiento Independientes, al que pertenece Quintero.
Algunos análisis del auto
Ante el Consejo de Estado, el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de la Presidencia apelaron con el argumento de que el presidente y los gobernadores “contaban con la facultad de designar en encargo alcaldes que, en principio, no hicieran parte de la corriente política del titular suspendido del empleo, por el tiempo que durara el procedimiento para proveer la falta mediante el nombramiento de un ciudadano que sí perteneciera a la misma agrupación”.
También indicaron que la llegada de Restrepo al encargo era una medida de urgencia para evitar que las labores de la administración pública se suspendieran o afectaran ante la ausencia de un alcalde y mientras Independientes presentaba la mencionada terna. De hecho, tras la salida de Restrepo, Duque eligió a Andree Uribe, secretaria de Salud, como la alcaldesa encargada.
Para la Sala Quinta, “los encargos que favorecen a ciudadanos que en principio no pertenecen a las agrupaciones políticas de los alcaldes o gobernadores suspendidos, no se encuentran proscritas en el ordenamiento nacional, cuando estas designaciones pretenden evitar vacíos de poder”.
Esto, que es jurisprudencia del mismo Consejo de Estado, lleva a que se reconozcan como válidos los encargos de urgencia, siempre que sean provisionales y que deben extenderse hasta que el grupo político del gobernante suspendido, en ese caso Quintero, presente una terna.
“Es decir que los encargos de urgencia persiguen suplir momentáneamente la ausencia del titular del empleo de elección popular –para evitar traumatismos administrativos que degeneren en perturbaciones al orden público–, hasta tanto se produzca el encargo definitivo, siguiendo los postulados normativos que exigen que el designado disponga de la misma filiación política del alcalde o gobernador suspendido”, señala el auto de la Sala Quinta.
De cualquier forma será el Tribunal, donde se produjo pa primera instancia, el que decida ahora sobre la legalidad de la designación de Restrepo como alcalde (e).