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Fallo del Consejo de Estado deja en firme elección del alcalde de Urrao

El candidato que quedó de segundo en la contienda de 2023 había demandado los comicios por presuntas irregularidades.

  • La elección de Nilson Javier Barrera (centro) quedó en firme. FOTO TOMADA DE SU CUENTA DE FACEBOOK
    La elección de Nilson Javier Barrera (centro) quedó en firme. FOTO TOMADA DE SU CUENTA DE FACEBOOK
09 de septiembre de 2024
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La elección del alcalde de Urrao, Nilson Javier Barrera, que había sido demandada, quedó en firme tras una sentencia del Consejo de Estado emitida el pasado jueves, 5 de septiembre, pero que solo se conoció este lunes.

El Tribunal Administrativo de Antioquia ya había fallado a favor de Barrera, el 30 de mayo pasado, pero el caso saltó a la última instancia del Contencioso debido a que la parte demandante interpuso un recurso contra la decisión de primera instancia.

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Quien interpuso la acción en contra de la elección del actual mandatario de este municipio del Suroeste antioqueño fue Jaime Eduardo Urrego, el contendor que quedó de segundo en los comicios del 29 de octubre de 2023 y que fue avalado por la Alianza Social Independiente (ASI).

Este pidió la nulidad de las elecciones argumentando que se dieron varias presuntas irregularidades. Una de ellas habría sido hallazgo de tachones y enmendaduras en los formularios E-14 correspondientes a seis puestos de votación.

Adicionalmente, según el texto del fallo de segunda instancia, habría ocurrido un caso en el que una gestora del Centro de Bienestar del Anciano Antonio Roldán Betancur dirigió a residentes de ese geriátrico y habría marcado la huella por ellos “lo que se traduce en una causal de anulación objetiva de votos”.

Fuera de eso, en una zona los puestos de votación fueron abiertos e instalados desde solo a las 12:40 p.m. y hasta las 4:00 p.m., lo cual a su juicio de los demandantes, podría haber alterado los resultados, en la medida que el potencial de sufragantes pudo ser mucho mayor.

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No obstante, el Tribunal de Antioquia no avaló estos argumentos, pues en su concepto, por ejemplo la apertura tardía de los puestos de votación tuvo origen en dificultades que se presentaron para el transporte del material electoral en helicóptero, por tratarse de una zona selvática el sitio para el cual iba. Igualmente, en su concepto, no se probó que esto hubiera favorecido a Barrera “pues esa condición fue transversal para los demás candidatos a la alcaldía en cuestión.

El demandante tampoco habrá anexado material probatorio suficiente para sustentar una posible falsedad o alteración en las planillas de los votos y en cuanto a los votos del ancianato, hubo contradicciones en la versión de quien rindió testimonio al respecto.

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Vale la pena recordar que en esa contienda hubo en total seis aspirantes y Barrera Holguín, quien se presentó por firmas a través del movimiento Trabajemos por Urrao obtuvo 3.441 sufragios, mientras que Urrego Londoño (movimiento Somos Urrao) alcanzó 1.646) votos, es decir que hubo una diferencia sustancial.

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