El metal precioso va al exterior

Durante el año pasado, 145 empresas exportaron oro desde Colombia al resto del mundo. Los principales destinos del commodity (materia prima), fueron las fundidoras norteamericanas y las refinerías suizas que abastecen, a su vez, a las grandes joyerías, a los fabricantes de dispositivos electrónicos y a los bancos centrales.

Entre esas exportadoras están las multinacionales como Gran Colombia Gold; algunos títulos colombianos que exportan directamente, como Mineros S.A.; pequeñas comercializadoras que lo hacen a mercados específicos, y otras que lo hacen desde zonas francas. Pero, las más importantes son las 19 comercializadoras internacionales, dueñas de la mitad del negocio.

Precisamente sobre estas últimas es que las autoridades han identificado irregularidades: proveedores como empresas fachadas y sin capacidad económica, operaciones ficticias, compras de oro y productores inexistentes, integración vertical indebida, nexos con empresas con antecedentes penales vinculadas a la financiación del terrorismo, forman parte de los delitos que les adjudican.

Las comercializadoras internacionales hacen, en su mayoría, el proceso de fundición de oro, para enviarlo en lingotes al exterior. FOTO Juan Antonio Sánchez.

Ante la justicia

Tras 140 años de historia, la comercializadora internacional de oro más grande del país afronta un proceso judicial por lavado de activos producto de la exportación de oro de presunto origen ilegal en las zonas mineras colombianas.

C.I.J. Gutiérrez, más conocida en sus años de gloria como la Fundición Gutiérrez, que fundía el oro con el que el Banco de la República acuñaba el peso colombiano, habría, según la Fiscalía, lavado activos por 2,4 billones de pesos.

Hace dos semanas, un juez de control de garantías legalizó la captura de su representante legal, Andrés Vieira Gutiérrez; de su contador, Guillermo Antonio Rojas Montoya; y la exrepresentante legal, Margarita Rosa Escobar Pérez.

También de sus principales proveedores en Caucasia, Nechí, El Bagre (en Antioquia), Santander y Caldas.

Lo mismo ha ocurrido ya con otras cuatro comercializadoras internacionales.

El primer proceso se dio en 2015, contra Goldex, de propiedad de Jhon Úber Hernández, por presuntamente lavar 2,3 billones de pesos. Con esta investigación la Fiscalía, la Dian y la Agencia Nacional de Minería (ANM) entendieron cuál era el modo utilizado por algunas empresas para sacar el oro explotado ilegalmente del país y fueron afinando la norma. Hernández y su esposa Gloria Patricia Álvarez también responden ante la justicia por enriquecimiento ilícito de particulares.

El segundo caso fue el de S&JIL, de Sadín Jesús Jiménez Hernández y su hermana Ileana, por el supuesto lavado de 1,3 billones de pesos.

El tercero fue el de Meprecol, de Fabián Darío Llano Monsalve, quien además de comparecer por el lavado de 1,7 billones de pesos producto de la comercialización de oro ilegal en Chocó, también fue acusado hace tres semanas por concierto para delinquir y fraude procesal.

Y el de Metales Hermanos, de Jorge Andrés y Carlos Felipe Ortiz Yepes, por presuntamente lavar 1,9 billones de pesos.

De acuerdo con Luz Ángela Bahamón, directora de Lavado de Activos de la Fiscalía, hasta el momento no se han presentado condenas, por lo que en todos los casos se presume la inocencia, y hay otros 26 casos en etapa de indagación.

Las únicas que continúan en funcionamiento son C.I. J. Gutiérrez, que exportó el año pasado 10,5 toneladas de oro, y C.I. Meprecol, ahora en manos de la Sociedad de Activos Especiales, que hizo lo propio con dos toneladas.

Dudosos proveedores

La Dian también tiene en la mira a cuatro comercializadoras internacionales desde hace varios años: Gutiérrez, Meprecol, la desaparecida Iron & Cooper y la C.I. Anexpo (que comercializó al exterior un poco menos de una tonelada de oro el año pasado).

EL COLOMBIANO tuvo acceso a una investigación interna de la Dian en la que varios de sus proveedores en las zonas mineras estaban bajo la lupa porque “efectuaban sus operaciones de compra venta de oro en los municipios del país, sin tener respaldo económico suficiente para las cuantías de las transacciones”.

El negocio del oro mueve altísimas cantidades de dinero, y un comprador local, para conseguirlo a través de los títulos o de los mineros de subsistencia (comúnmente conocidos como ancestrales) debe tener dinero suficiente para pagarlo. Si no lo tiene, no puede operar.

Además, ese mismo documento indica que entre abril y mayo de 2016 hubo exportaciones a las cuales no se les autorizó el embarque ya que se soportaron con “proveedores de oro (explotadores artesanales y barequeros) que se encontraban fallecidos para la época de la presunta venta”.

Esto fue causal para que la Dian denunciara a Iron & Cooper, Meprecol y Gutiérrez ante la Fiscalía General de la Nación.

La investigación dio los primeros resultados tangibles en los últimos meses. La Dian canceló las Declaraciones de Exportación (DEX) de cuatro transacciones realizadas por C.I. J. Gutiérrez en octubre de 2016, por 900 kilos de oro, que para la época equivalían a 40,6 millones de dólares (117.898 millones de pesos); y otras cuatro de C.I. Anexpo del mismo mes, por 139,2 kilos de oro, unos 6 millones de dólares (17.700 millones de pesos).

En este caso es importante un tecnicismo, el oro efectivamente llegó a su destino en el exterior, previo visto bueno de la Agencia Nacional de Minería (ANM) y con la autorización de la Dian. Las empresas antioqueñas recibieron el dinero a cambio y este entró al sistema financiero colombiano pero, una vez cancelada la declaración de exportación, la autoridad aduanera entiende que la exportación no se realizó, lo que tiene graves consecuencias.

“La norma señala que si dentro del ejercicio de control posterior se establece que la declaración de exportación se obtuvo mediante una autorización de embarque fraudulenta o irregular, la División de Gestión de Fiscalización dejará sin efecto la declaración de exportación”, explica Íngrid Díaz Rincón, directora de Gestión de Aduanas.

EL COLOMBIANO entiende que estas decisiones de la Dian frente a estas compañías no están en firme.

La defensa de Gutiérrez

Andrés Vieira Gutiérrez, gerente y representante legal de la Fundición Gutiérrez, habló con EL COLOMBIANO el 2 de abril pasado, una semana antes de su captura.

Aseguró que su empresa tiene un “estricto sistema de prevención del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo más exigente que el del sistema financiero”.

Responsabilizó a la ANM, encargada de hacer la verificación de la capacidad financiera de los comercializadores de oro. “Si la ANM los aprueba y los mete al Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), ¿por qué se supone que debo dudar?”, cuestionó.

La verdad es que en los últimos dos años la ANM ha cambiado tres veces la forma de determinar la capacidad económica de los comercializadores locales de oro y, para la fecha de las exportaciones canceladas por la Dian, eran mucho más estrictas. Sin embargo, la autoridad minera no impone un tope de oro a comercializar entre las compraventas, los máximos solo existen para los explotadores (mineros, barequeros y chatarreros).

Es decir, la ANM a las compraventas les verifica la capacidad económica y los incluye en el Rucom, con lo que quedan listos para comprar y vender la cantidad de oro: toneladas que se convierten en billones.

De otro lado, la Fiscalía identificó que los márgenes de ganancia de esos comercializadores eran muy pequeños y no darían para pagar el funcionamiento. Eran empresas de papel.

Desde su sala de juntas, en la empresa ubicada en el centro de la ciudad, que hoy se encuentra ocupada por la Fiscalía y fuertemente militarizada en su exterior, Vieira dijo: “no me corresponde vigilar la operación de mis 44 proveedores, ni de los barequeros que llegan a venderles y tampoco tengo las herramientas para hacerlo”.

Aclaró que el oro fruto de la minería ancestral no tiene por qué ser ilegal. “Sería decir que en Colombia los únicos que tienen derecho a explotar son las multinacionales”.

Con respecto a la cancelación de los DEX, advirtió que tiene un recurso ante el Consejo de Estado que no se ha presentado todavía, en cuyas manos quedará la última palabra.

EL COLOMBIANO intentó hablar sobre las investigaciones que tienen curso con los representantes de Anexpo y los abogados Meprecol, pero se negaron a hacerlo.

La defensa de Anexpo

Este diario conoció que tras la conciliación fallida entre la empresa antioqueña y la Dian, CI Anexpo demandó la nulidad de los actos ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia.

La compañía considera, en la demanda, que “resulta casi imposible que una operación vigilada, antes y después de cada exportación, por múltiples dependencias oficiales, tanto nacionales como extranjeras, resulte ser solo un andamiaje como maquiavélicamente lo determina la administración”.

Y es que todas las exportaciones contaron con el visto bueno de la Agencia Nacional de Minería, la autorización de la misma Dian y previo pago de las regalías, para lo que “se requiere el certificado de origen en el cual se indican los datos del barequero, con el municipio en el cual está inscrito, y los gramos vendidos, este certificado es firmado con huella en el momento de la entrega del material”, defiende la comercializadora.

Entre las pruebas aportadas por CI Anexpo, se encuentran las que supuestamente contradicen a la entidad con respecto a la existencia de un barequero y tres comercializadores locales de oro de Chocó.

La Dian pidió reponer la decisión del Tribunal que admitió la demanda de Anexpo, pero el magistrado Jorge Iván Duque, sin encontrar méritos, ordenó no reponerla, por lo que la demanda sigue en firme.

El 4 de junio pasado el magistrado fijó la fecha para la audiencia inicial, que se llevará a cabo el 27 de noviembre de 2019. Hasta que se produzca un dictamen del Tribunal la decisión de la Dian no estará en firme.

Los clientes

El año pasado, Gutiérrez exportó 10,5 toneladas de oro y 1,3 de plata, para un total de 525,5 millones de dólares (1,6 billones de pesos), ocupando el primer lugar entre las exportadoras de oro, con un 28 % de los envíos totales del país.

Sus clientes son las reputadas firmas Asahi Refining USA, de Estados Unidos, y Argor Heraeus S.A, de Suiza. Ambas empresas certificadas por London Bullion Market Association (LMBA), gremio basado en Londres, Inglaterra, que certifica el buen origen del oro (“Good Delivery”).

Las exportaciones de Meprecol en 2018 ascendieron a 84,3 millones de dólares. Parte del oro fue a parar a Metalor USA Refining, filial de Metalor Technologies International S.A. también certificada por LMBA y señalada por la Fiscalía peruana de comprar oro cuya procedencia era de explotaciones ilegales en Madre de Dios, Perú. Otro de sus clientes es la belga Argentor Assayeurs BVBA.

Por su parte, Anexpo exportó 994 kilos de oro el año pasado, por un valor de 42,6 millones de dólares. Su principal cliente también es Metalor USA Refining.

Después de concretada la venta, y de que el oro llegue al país de destino, los dólares entran al sistema financiero, que es el cuarto eslabón de la cadena de lavado de dinero de la explotación ilegal de oro.

La debida diligencia es para todos

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el club de países al que hace poco entró Colombia, “todas las empresas involucradas en la cadena de suministro de oro deben llevar a cabo la debida diligencia encaminada a garantizar que no contribuyen a las violaciones de Derechos Humanos o los conflictos”. Para la OCDE “los exportadores locales de oro, los comercializadores internacionales y los refinadores de oro deben evaluar y verificar las declaraciones de los proveedores tomando pasos que sean proporcionales al riesgo, con el fin de llegar a determinaciones razonables sobre el origen del oro”.

Consecuencias de la cancelación de DEX

Si la cancelación de las declaraciones de exportación quedan en firme, las empresas deberán poner en su declaración de renta como ingreso el total de la exportación, sin que haya lugar a los descuentos por gastos; además incurrirán en una multa por el 100 % del valor de la transacción declarada inexistente y tendrán cinco años cancelado el RUT. Más la multa impuesta por el Banco de la República por fraude cambiario, que puede ser de hasta el 200 % de la transacción, por recibir divisas como pago de una exportación inexistente.