Una guía para entender las cesantías
Este ahorro constituye un respaldo financiero para los trabajadores en momentos de incertidumbre laboral o para impulsar ciertos proyectos personales.
Siempre que algo termina, viene un nuevo comienzo. Cuando se trata de un trabajo ese inicio no necesariamente es inmediato. La pérdida del empleo es una experiencia que puede desencadenar ansiedad, incertidumbre, confusión, inseguridad, entre otras emociones, porque mientras el trabajo se detiene, las cuentas siguen corriendo.
Para paliar esas dificultades, en Colombia se crearon las cesantías, reguladas en el Código Sustantivo del Trabajo, las cuales hacen parte de los derechos mínimos de los trabajadores, a la par de otros como la prima y las vacaciones. Se trata de un ahorro o respaldo financiero para que la persona tenga un recurso mientras cesa su empleo y encuentra uno nuevo.
“La legislación prevé que la gente tenga un ahorro para cuando quede cesante. Esa es la esencia de la norma: que todas las empresas, naturales o jurídicas, que tengan trabajadores dependientes están obligados a realizar este pago antes del 14 de febrero de cada año”, explica Édgar Jiménez, especialista en finanzas y docente de la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
¿Quiénes las pagan?
Cada año los empleadores tienen la obligación de pagar esta prestación social al fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador, sea uno público o privado. Estas equivalen a un mes de salario por cada año trabajado o, en caso de que sea inferior a un año, proporcional al tiempo que trabajó el empleado, valor que se incluye en la liquidación. De acuerdo con la Ley 50 de 1990, si el empleador no paga las cesantías al fondo en el tiempo estipulado recibe una sanción económica equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Los fondos de cesantías son responsables de custodiar los recursos consignados por los empleadores, y estos últimos además de estar obligados a consignarlas antes del 14 de febrero deben pagar unos intereses sobre las cesantías de forma directa al empleado. El plazo máximo para hacerlo es el 31 de enero de cada año y equivalen al 12 % anual o proporcionales al tiempo trabajado.
César Augusto Valencia Ossa, asesor financiero con certificación AMV, explica que las cesantías y sus intereses sirven de respaldo económico. Por eso, a pesar de que el desempleo no es la única causa por la que puede solicitarse su retiro, recomienda reservarlas para su propósito original. “La adecuada planeación financiera es la que permite cubrir los impuestos y gastos sin acudir a préstamos que generan sobrecostos. Construir un patrimonio a través del ahorro para lograr estabilidad es lo que nos permitirá destinar las cesantías para el objetivo que fue creado: darnos tranquilidad en un momento de desempleo”, puntualiza.
¿Cómo acceder a ellas?
Para hacer uso de este recurso, el trabajador debe presentar una solicitud formal a la entidad encargada de administrar sus cesantías, en la que presente los documentos que respalden la necesidad por la cual va a hacer el retiro total o parcial de las cesantías, en el caso de esta última debe especificar cuál es el monto que desea retirar.
Tanto si el retiro se debe a la pérdida de empleo o requiere usarlas en alguna de los casos permitidos, el trabajador debe adjuntar la evidencia que justifique el retiro del dinero. Tales como la autorización emitida por la empresa con la que terminó el contrato o en la que labora, los certificados para el pago de una matrícula, documentación relacionada con la compra de una vivienda o aquella que sea correspondiente dependiendo del caso.
La entidad administradora se encargará de evaluar la solicitud, procesarla y, posteriormente, realizar el pago de las cesantías a los trabajadores. Si el retiro es por causa de desempleo, cuando la persona nuevamente sea empleada, la empresa estará obligada a consignar sus cesantías, sin que el empleado tenga que hacer algún trámite adicional en la entidad.
Las cesantías están destinadas para utilizarse cuando hay terminación del contrato laboral y el trabajador
solicita el monto acumulado en su totalidad. Sin embargo, se pueden realizar retiros en los siguientes casos:
Para adquirir, mejorar o remodelar su vivienda.
Para financiar programas de educación superior o para el trabajo y desarrollo humano, ya sea para una formación académica personal, de su compañero permanente o de sus hijos.
Para realizar el traslado de cesantías de un fondo a otro.
En caso de que se finalice el contrato laboral por la muerte del trabajador.
Si la persona ha sido llamada para prestar servicio militar.
Para comprar acciones que sean propiedad del Estado.