EL PARTIDO POLÍTICO DE LAS FARC
A estudio de la Corte Constitucional entró el Acto Legislativo que permite la transformación de las Farc en partido político y consagra algunas reglas transitorias para su participación en los procesos electorales que se adelanten en el 2018 y 2022. Algunos aspectos de este proyecto de reforma Constitucional, son los siguientes:
1. El nuevo partido o movimiento político sólo recibirá personería jurídica, cuando se levante el acta oficial de dejación de armas por parte de las Farc. Hecho esto, el movimiento debe inscribir ante el Consejo Nacional Electoral el acta de fundación, sus estatutos, la plataforma ideológica y la relación de sus directivos.
2. El nuevo partido tendrá derecho a elegir un delegado ante el Consejo Nacional Electoral, quien podrá participar en las deliberaciones, pero no tendrá voto, conservando este estado hasta el 2026.
3. Podrá inscribir candidatos a la Presidencia de la República y listas para corporaciones públicas.
4. Para las elecciones del 2018 al 2022 y del 2022 al 2026, además de las curules que pueda adquirir a través del voto ciudadano, tendrá derecho a cinco curules adicionales para la Cámara de Representantes. Si no alcanza a conseguir las cinco curules, el Consejo Nacional Electoral le asignará las que hagan falta para llegar a este número.
5. Con respecto a las elecciones para Senado, también se garantiza el mínimo de cinco curules, pero si en las votaciones para los periodos electorales mencionados no se obtiene este mínimo, se le asignarán por el CNE los cupos necesarios para completar las cinco curules, teniendo en cuenta que estas hacen parte de los 100 miembros con quienes se integra el pleno del Senado, que se eligen de acuerdo con las reglas ordinarias de circunscripción electoral a que se refiere la Constitución.
6. Desde el momento de su registro y hasta el 2026, el nuevo partido o movimiento político recibirá anualmente del presupuesto nacional, una suma equivalente al promedio de lo que durante ese mismo periodo reciben los partidos con personería jurídica reconocida.
7. Para la financiación de su centro de pensamiento y formación política y para la difusión de su plataforma ideológica y programática, recibirá el 7 % anual de la apropiación presupuestal aprobada para el funcionamiento de partidos políticos.
8. Además, recibirá financiación estatal para los procesos electorales que se desarrollen en los años 2018 y 2022, con el fin de atender las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado, teniendo en cuenta, en el primer caso, que el candidato cumpla con los requisitos constitucionales y legales; y para el caso de los aspirantes al Senado, que estos recibirán una financiación estatal anticipada equivalente al 10 % del límite de gastos fijados por la autoridad electoral.
La discusión queda abierta. Principios como la igualdad de los partidos ante los procesos electorales, la posibilidad de que puedan surgir nuevos partidos o movimientos bajo la sombra del acuerdo final de paz, deben ser objeto de meditación y reflexión.