Columnistas

El olvido de las víctimas

03 de noviembre de 2015

El modelo de justicia transicional colombiano, plasmado en algunos documentos, -el Marco Jurídico para la Paz y el Acuerdo sobre Justicia Transicional-, se centra especialmente en la dimensión legal y política, y deja en un segundo plano la dimensión moral. Hay una fuerte preocupación por la responsabilidad legal, los diferentes tipos de castigo y las penas restaurativas. El asunto de la culpa moral, que tiene que ver con un cambio interior en la conciencia del criminal, no parece que haga parte del pensamiento o la ideología de las Farc, ni de los agentes estatales involucrados en graves crímenes. Excluir la culpa y el perdón ha conducido en otras sociedades, y puede conducir en la nuestra, a una mayor invisibilización de las víctimas, a su olvido.

En los contextos de justicia transicional, la distinción entre derecho y moral fue planteada por primera vez por Karl Jaspers en El problema de la culpa, donde se ocupa del asunto de las diferentes formas de culpa que generó el Holocausto. La culpa criminal es la que se atribuye a una persona o grupo que haya cometido crímenes y exige que los responsables de delitos graves sean juzgados por tribunales nacionales o internacionales. La culpa política es la que les corresponde a los altos funcionarios del Estado y a su ciudadanía. La culpa moral se refiere a cómo se comportó cada cual ante la política criminal: si miró a otro lado, si se la jugó por las víctimas. La culpa metafísica se refiere a la responsabilidad de todo ser humano con respecto a cualquier sufrimiento o injusticia. Si no hago lo que puedo para impedir los crímenes en mi país soy culpable.

Esta distinción entre culpa criminal, política, moral y metafísica permite aclarar las diferentes formas de censura o reproche. El crimen recibe un castigo. La culpa política implica responsabilidad y como consecuencia reparación. De la culpa moral surge la conciencia y con ello el arrepentimiento y la renovación. La culpa metafísica “tiene como consecuencia una transformación de la conciencia de sí humana ante Dios, que puede conducir a un nuevo origen de vida activa” (Jaspers).

A partir de estas distinciones quiero destacar que en la concepción colombiana de justicia transicional, centrada en la responsabilidad penal y política, no se habla de la culpa moral, “ni de ella se ocuparán los tribunales, pero son injusticias que incumben a una concepción moderna de la justicia” (Mate). De esto se deduce que hay, entonces, delito, y también, culpa, y que hay responsabilidad legal y responsabilidad moral.

Son dos formas de hacer justicia las que exige la justicia transicional: i) reparar por los daños sufridos; ii) imponer castigos justos –no venganzas–, a los culpables. El camino hacia la justicia, la verdad y la reconciliación, requiere un proceso de reflexión de la comunidad política sobre lo que significa la reconstrucción de la base moral de la sociedad. Y requiere superar los obstáculos que impiden el avance de la sociedad hacia la consolidación de la paz: la polarización de la sociedad, el odio, el resentimiento, el miedo, el cinismo, la corrupción y la indiferencia moral.

* Director Instituto de Filosofía Universidad de Antioquia