EL LABERINTO DEL GENERAL
Comienzo por ofrecer disculpas a la memoria de nuestro nobel Gabriel García Márquez por el título de este modesto artículo, dada su figurada similitud con una de sus obras inmortales. En su contenido, el lector se dará cuenta que no se trata de justificar un secuestro o como algunos optaron por denominarlo, una retención, sino que a la sociedad le interesa saber por qué el General se encontraba en la situación que dio origen a su plagio (explicación que además se ubica en el plano de lo político), y cuál es la responsabilidad institucional y personal que frente al proceso de paz, debe surgir como consecuencia de los hechos acaecidos.
De la lectura de los artículos 6 y 122 de la Carta Política, se concluye en términos coloquiales, que mientras los particulares pueden hacer todo aquello que no esté prohibido por las normas, los servidores públicos solo pueden ocuparse de los asuntos que les estén expresamente asignados. Es el denominado principio de las competencias expresas. Un general de la República es un servidor público de alta jerarquía, que solo puede desarrollar las funciones o actividades asignadas por Constitución, ley o reglamento.
Dentro de este orden de ideas, acogiendo las explicaciones dadas por el militar, habría que preguntarse si entre las funciones de quien es responsable de mantener el orden público y restablecerlo cuando fuere turbado, se comprende la de realizar en forma individual acciones de beneficio y emprendimiento social. En principio, sus atribuciones como jefe de tropa, no incluyen asuntos de competencia de otras agencias y órganos del Estado.
Podría argumentarse que cuando emprendió el viaje hacia aquellos recónditos lugares, lo hizo en momentos en que se encontraba fuera de servicio. Este tipo de explicaciones constituyen un sofisma que no es posible aceptar, en especial si se trata de un servidor de alto grado.
La función pública imprime carácter desde el momento en que se asume su ejercicio, pues dentro de la denominada teoría del órgano, la persona titular de la función es un elemento de la misma, de manera que aún en los momentos de “ocio” mantiene su investidura, que lo acompaña como una especie de “sacramento”. La investidura se incorpora al ser del individuo, es un elemento de continuidad de la función y se tiene mientras se mantenga el cargo. Aquella sólo se pierde automáticamente en algunos casos, como cuando se cumple el período en funcionarios de elección. En otros casos, ello ocurre cuando se hace entrega formal, por ejemplo, por renuncia, destitución, licencia o alguna otra institución que configure el fenómeno de la “desinvestidura”. Mientras ello no ocurra por un medio jurídico oficial, la dignidad se mantiene.
Independiente que para cierto tipo de responsabilidades se diferencie entre servicio activo o pasivo, sería un absurdo pensar que el Presidente, un Gobernador, un Alcalde o un General solo mantienen su investidura en horas de trabajo, para perderla en las noches, en fines de semana y en otros momentos de reposo.