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DIRECTRICES SOBRE FOTOGRAFÍAS DE MENORES DE EDAD

Defensor de las audiencias de El Colombiano.

20 de agosto de 2016

La publicación de fotografías y en general de informaciones sobre menores de edad está reglada en Colombia por la Ley 1098 de 2006, conocida también como el Código de la Infancia y la Adolescencia.

EL COLOMBIANO fijó una serie de directrices para respetar y garantizar los derechos de los niños y adolescentes. Esta es una síntesis del documento, para continuar la reflexión de la semana pasada y responderle al lector Juan David Aguirre:

1) Publicaciones relacionadas con delitos:

No está permitida la publicación de fotos (ni siquiera veladas), nombre, entrevistas o datos que identifiquen o puedan dar lugar a la identificación (como las iniciales, contextura física, color de piel, edad, etc.) de menores de edad o de adolescentes, en ninguno de los siguientes casos:

- Cuando sean víctimas de delitos.

-Cuando sean autores (presuntos o condenados) de delitos.

- Cuando sean testigos de hechos delictivos.

En el caso de que un menor de edad o adolescente sea víctima de un delito, y sea necesario establecer su identidad para efectos de restablecer sus derechos (encontrar a su familia, por ejemplo), podrán publicarse sus datos. Es la única excepción permitida por la ley.

2) Publicaciones no relacionadas con delitos:

Cualquier publicación, impresa o en la Web, (entrevista, fotografía, reportaje, crónica, etc.) relativa a menores de edad o adolescentes, requiere obligatoriamente autorización de los padres (o del padre o madre que tenga la patria potestad, cuando el otro padre/madre no exista o no tenga la patria potestad).

Por política de EL COLOMBIANO, dicha autorización tiene que constar por escrito. Esto se aplica incluso para el caso de noticias positivas, o de temas solidarios y de valores.

Adicionalmente, en el cuerpo de la información siempre debe aparecer el siguiente texto: “Las fotografías y nombre del menor de edad/adolescente, son publicadas con la autorización expresa de sus padres”.

3) En caso de que haya una noticia relativa a un menor de edad o adolescente, y no sea posible obtener la autorización de los padres (porque no existan, se desconoce su paradero, o porque no tengan la patria potestad), el permiso deberá otorgarlo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

4) Participación de un menor de edad o adolescente en el medio de comunicación: Si el menor de edad o adolescente es el autor de una columna, reportaje, crónica o reseña, puede salir su nombre e imagen con la autorización expresa de los padres (ver punto 2).

Hasta aquí el memorando de la dirección a los redactores, fotógrafos, editores y macroeditores.

Los derechos de los niños son prevalentes y su garantía es aún más estricta cuando se trata de menores en condiciones de discapacidad física o mental o cuando las circunstancias ponen en riesgo los derechos a la intimidad, la honra, la imagen y el buen nombre.

Estas normas son objeto de permanente debate en organizaciones globales de periodistas y en el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef.

Los asuntos planteados por el lector Juan David Aguirre son muy amplios. En la próxima columna me concentraré en los casos de manipulación y edición de las fotografías, cuyos efectos atentan contra la veracidad al distorsionar la realidad de los hechos.

La fotografía de prensa es exigente y no admite retoques que alteren su originalidad. El rigor es la clave para garantizar la responsabilidad y la credibilidad, dos valores éticos del periodismo.