Economía

Saldrá más barato viajar a La Guajira: gobierno elimina IVA a los servicios turísticos del departamento

No tendrán IVA los hoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, viviendas turísticas, así como agencias de viajes y turismo. También se elimina el impuesto al consumo.

Periodista de economía y negocios. Egresada de la gloriosa Universidad de Antioquia.

03 de agosto de 2023

En medio de la serie de decretos que anunció el Gobierno Nacional, con el fin de atender el estado de emergencia social y económica declarada en La Guajira, el Ministerio de Comercio decidió quitarle el IVA a los servicios turísticos del departamento hasta el 31 de diciembre de 2030.

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Así, a través del decreto 1267, se establece la excepción temporal del IVA para actividades turísticas en el departamento. Esto aplicará a los servicios que tengan una inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo.

En este sentido, estarán exentos de IVA los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico.

Tampoco las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras de esa región. Ni los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban al Registro Nacional de Turismo.

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Asimismo, los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional gozarán de este beneficio, al igual que las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, y los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.

El decreto también establece que “el prestador del servicio deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda a su domicilio fiscal”.

Cabe anotar que este beneficio no aplicará para los municipios de Maicao, Manaure y Uribia.

Exclusión del impuesto al consumo

Otro beneficio que contempla el decreto es la exclusión temporal del impuesto nacional al consumo en el departamento.

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De este modo, estarán excluidos este impuesto los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio.

También los servicios de alimentación bajo contrato que se encuentren dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.