Gobierno “cede” en ajustes al recargo dominical: esto cambiará en la ponencia de la reforma laboral
La subida del recargo dominical y festivo al 100% ahora se haría de forma gradual hasta 2026. También habría un año de plazo para adoptar cambios en plataformas digitales.
En mis bolsillos hay una grabadora y unos audífonos; en mi mente, amor por el periodismo.
A pesar de los rumores de que no se radicaría en la actual legislatura, está lista la ponencia para primer debate de la reforma laboral. A sabiendas de que el tiempo apremia el Gobierno confía en que saldrá a flote y en esa línea este martes se radicará el texto en Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
En el documento de más de 200 páginas se consignan las preocupaciones y advertencias que en las últimas semanas se han hecho sobre los efectos que tendría la reforma en costos laborales, informalidad y desempleo.
Así las cosas, uno de los puntos en los que el Gobierno, en cabeza del Ministerio de Hacienda, está dispuesto a “ceder”, es en los ajustes al recargo dominical y festivo.
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Aunque la reforma presentada planteaba que este volvería a ser del 100% de golpe –desde el 75% actual–, el texto para primer debate proyecta una implementación gradual.
Así, a partir de julio de 2024 “se incrementaría el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80%”; entre tanto, en julio del 2025 subiría al 90%; mientras que para julio de 2026 se adoptaría plenamente la modificación, llevándolo al 100%.
En el caso de las “plataformas digitales tecnológicas de trabajo de reparto”, las cuales deberán responder por las prestaciones de sus colaboradores, se aclarará que el MinTrabajo y el MinTIC darán doce meses de plazo contados desde la entrada en vigencia de la reforma para que apliquen los cambios previstos.
Se indica que las personas podrán celebrar contratos con varias plataformas, habrá libertad para la estipulación salarial (por tiempo, tarea, entrega, etc.) y se precisa la existencia del vínculo cuando los trabajadores realicen tareas de reparto y entrega.
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En otras novedades, se prohibe la vinculación de trabajadores agropecuarios mediante empresas de servicios temporales y la tercerización laboral.
También habrá cambios en la licencia de paternidad pretendida inicialmente en la reforma. En la ponencia, queda así: “La licencia de paternidad en Colombia aumentará de manera progresiva hasta llegar a doce (12) semanas (...) así: seis (6) semanas desde la vigencia de la presente ley, posteriormente en el 2024 subirá a ocho (8) semanas, en 2025 llegará a diez (10) semanas y en 2026 llegará a doce (12) semanas.