Comisión por compra o venta de inmuebles, ¿una obligación?
La intermediación en la compra, venta o arrendamiento de bienes genera una prima para quien facilita el negocio. Le contamos qué hace el corredor.
Periodista de economía de El Colombiano. Oidor de tangos. Sueño con una Hermosa sonrisa de luna.
Diversos sectores económicos utilizan las comisiones como mecanismo para dinamizar su desempeño, ya sea mediante la creación de posiciones remuneradas con esa figura o añadiendo la posibilidad de otorgar un ingreso adicional al salario.
Cualquier persona puede actuar como intermediario entre vendedor y comprador y, por supuesto, ganar un dinero por dicha labor, asegura Luz Ángela Rivera, abogada especialista en derecho comercial e inmobiliario, quien añade que en la compra y venta de bienes inmuebles el pago de comisiones es una tendencia frecuente y creciente.
No obstante, advierte que existe desconocimiento sobre los derechos y deberes de las partes involucradas en las transacciones, por lo que la intermediación se presta para malentendidos, especialmente al momento de cobrar la retribución prometida.
El artículo 1340 del Código de Comercio marca las pautas en caso de que el acuerdo de intermediación que se pactó no esté fijado por escrito previamente y se presente algún conflicto.
“La gente cree que por tratarse de arreglos verbales de los que no queda una constancia, no hay obligación de cancelar la comisión”, enfatiza Rivera, quien sostiene que el intermediario solo debe acreditar que conoce el sector: “Esta es una actividad independiente o de las denominadas liberales, sujeta a lo que dicta el Código de Comercio”.
La norma no precisa el monto de la prima que le corresponde a un intermediario, pero por la venta se acostumbra conceder el 3 % del valor de venta del inmueble si es urbano y 4 % si es rural.
Por arriendo o alquiler se cobra el primer canon si el contrato es de 1 a 3 años, y 2 cánones si es de 4 años en adelante (ver Claves).
El intermediario
Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
Sobre el pago de las comisiones por la venta de una propiedad, Juan Guillermo Ortiz, gerente de Juan Raíces, señala que si el intermediario fue contactado por uno de las partes del negocio, vendedor o comprador, y estableció una relación comercial para promocionar el bien, se puede hablar de que tiene derecho a reclamar el porcentaje de quién lo contrató o poner de acuerdo a las partes para que se la paguen. “Si actuó sin mandato y a cuenta y riesgo propio, no”, concluye.