Economía

Comercializadoras de vapeadores enfrentan multas por no alertar a los clientes que sus productos son nocivos para la salud

La sanción de la Superindustria marca un precedente y ordena a las compañías ajustar la publicidad de estos productos para que incluya la información sobre su nocividad.

09 de noviembre de 2023

Empresas que comercializan vapeadores en Colombia tendrán que responder por multas entre los $19 millones y hasta 1.245 millones por no informar a sus clientes sobre lo nocivo que son sus productos para la salud.

La noticia la dio a conocer la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que dichas compañías no informaban su publicidad, empaques, envases o anexos, que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo contienen componentes que son considerados nocivos para la salud y que los consumidores deben consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.

Se trata de British American Tobacco Colombia, que tendrá que cancelar cerca de $1.245 millones; la segunda para Lifetech S.A.S., a la que se sancionó con $232 millones y la tercera al Grupo DYI S.A.S. con un monto de $19,7 millones, según lo indicó el ente de control.

Además de la multa, las SIC les ordenó a esas empresas, suministrar información de forma clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de la página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras.

También, contar a los consumidores que los productos que comercializan hoy y a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, se constituyen como productos nocivos.

Para ello, deberá indicarse con claridad y en caracteres legibles, bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o, a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones de estos.

Igualmente tendrán que ajustar la publicidad física o digital que se emita a futuro en el sentido de advertir al público acerca de la nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto de las sales de nicotina y líquidos de vapeo, así como la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso.