Economía

Su arriendo solo podrá subir 3,8 % durante 2020

Editora de Economía de El Colombiano. Amante de las buenas y nutridas conversaciones, la música y los viajes.

09 de enero de 2020

Cada año hay alzas que llegan por cuenta de los indicadores que se conocen a cierre del anterior. Es el caso del arriendo que está estrechamente vinculado con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Como el año corrido 2019 arrojó un costo de vida que varió 3,8 % ese es el mismo valor que podrá subir su arriendo una vez usted cumpla el periodo de 12 meses del contrato y el mismo lapso desde el último ajuste, según lo recordó la Lonja de Propiedad Raíz.

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El indicativo está amparado bajo la ley 820 de 2003, en el artículo 20 sobre el reajuste del canon de arrendamiento.

El presidente de Fedelonjas, Daniel Vásquez Franco, sostuvo que “este incremento es de alto interés social y económico ya que cerca del 34% de la población habita en viviendas arrendadas”.

Tenga en cuenta que esta alza no podrá significar que el precio mensual de la renta sea superior al “1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo”, reza en la norma.

Adicionalmente el anuncio del aumento deberá serle informado al arrendatario así como la fecha de inicio de la modificación “a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario”, dice en la Ley 820 de 2003.

Al final, el dato sigue siendo relevante pues según datos del gremio, los arriendos en Colombia alcanzan los 27,12 billones de pesos cada año y se mueven en estratos 2, 3 y 4”; y recuerde, esta medida no aplica para cánones de arriendo comercial, solo para vivienda.