Senado aprobó pensión anticipada a quienes no completan semanas de cotización, ¿de cuánto será la mesada?
El artículo 90 de la reforma pensional habilita este recurso que beneficiará a varias personas que no lograron completar la cotización para reclamar su mesada. Aquí le contamos cómo funciona.
En la noche del martes, el Gobierno Nacional celebró con bombos y platillos la aprobación de la reforma pensional, que todavía tiene dos debates pendientes en la Cámara de Representantes. En el paquete fue aprobado el artículo 90, que habla sobre la opción de una pensión anticipada: una buena noticia para ciudadanos que no cuentan con las semanas necesarias para obtener su mesada.
Y es que pensionarse al parecer no es tan fácil. Las cifras hablan por si solas: 58 de cada 100 colombianos cotizan pensión, pero no logran contar con todas las semanas exigidas para completar las pensión y tener un auxilio monetario para su vejez luego de varios años de trabajo.
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Hay que recordar que en el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, las mujeres deben contar con 57 años de edad para acceder a la pensión por vejez. Los hombres deben tener 62 años y deben completar como mínimo 1.300 semanas. En el régimen privado exige como mínimo 1.150 semanas.
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Esta pensión anticipada pensional es un beneficio al que se podrá acceder a partir del julio del 2025 y solo se podrá acceder a este en dos situaciones puntuales: por vejez o invalidez.
Si usted es una persona que ya cumplió su edad de jubilación y no completó las semanas requeridas, entonces ya tiene uno de los requisitos. Sin embargo, deben contar en su registro mínimo 1.000 semanas cotizadas. Si reúne esos requisitos deberá hacer el debido papeleo para recibir un salario mínimo como mesada, que es de $1,3 millones.
Ojo, que el objetivo no es dar un subsidio, sino amparar con ingresos a la persona. Es por esto que el beneficiario deberá seguir realizando sus aportes del 16% al sistema pensional hasta completar las 1.300 semanas requeridas.
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Los otros beneficiarios son los trabajadores que tienen alguna deficiencia física, psíquica o sensorial, que esté calificada con el 50% o más. Si es así, además debe tener 50 años para el caso de las mujeres, o 55 para los hombres. También debe cumplir con el requisito de las 1.000 semanas en el sistema.
Hay unos casos en los que no se podrá contar con dicho beneficio. Se exceptúan los beneficiarios del régimen de transición que expone la reforma, en el cual se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones. Se trata de los afiliados que tendrían, en 2025, 900 o más semanas cotizadas en el caso de los hombres y 750 para las mujeres, por lo que podrán pensionarse en Colpensiones o con los fondos privados con el actual sistema y no con las nuevas reglas.
Asimismo, las mujeres que accedan a la reducción de semanas por el número de hijos, tampoco podrán gozar de una pensión anticipada.
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Recuerde que la reforma trae varios cambios en su funcionamiento. Lo más recomendable es asesorarse con el fondo al que está afiliado para contar con mayor información y conocer a qué beneficios puede aplicar.