Economía

MinHacienda perdió el pulso en la Corte con la no deducibilidad de las regalías, no comprobó el impacto fiscal

El Gobierno perdió su oportunidad de reactivar la no deducibilidad de las regalías del sector extractivo.

Soy periodista egresada de la Universidad de Antioquia. Mi primera entrevista se la hice a mi padre y, desde entonces, no he parado de preguntar.

27 de mayo de 2024

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que el ministro de Hacienda no demostró que la Sentencia C-489 de 2023 produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal.

En dicha sentencia, la Corte declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, el cual prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta. Es de recordar que este era un artículo que obligaba a las empresas del sector extractivo a pagar más impuestos, pues al no poder deducir las regalías como costos de operación en la declaración de renta, este recurso quedaría como ingreso y subsecuentemente como ganancia, sobre la cual también tendrían que pagar el impuesto de renta.

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El ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó la apertura de incidente de impacto fiscal (en adelante, IIF) sobre la citada sentencia. Y para tomar una decisión al respecto, la Sala Plena de la Corte Constitucional convocó a la audiencia que se celebró el 14 de mayo de 2024, para escuchar a las partes, especialmente al ministro Ricardo Bonilla.

Dice la Corte que “en los escritos de sustentación y subsanación del IIF, así como en la audiencia de impacto fiscal, el ministro de Hacienda informó que la Sentencia producía alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal por el orden de los $6,7 billones de pesos. Para contrarrestar el impacto descrito, el ministro de Hacienda propuso cuatro alternativas para la modulación de la Sentencia C-489 de 2023: (i) diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025; (ii) diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024; (iii) diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2028; y (iv) diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2026”

Pero la Sala Plena aseguró que el ministro no logró demostrar las alteraciones que supuestamente creó su sentencia, y tampoco encontró maneras para aceptar ninguna de las propuestas del ministro Bonilla.

Es por eso que el alto tribunal negó la solicitud de incidente de impacto fiscal promovido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023; pero aclaró que contra dicha decisión procede el recurso de insistencia, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 1695 de 2013.

La decisión no fue unánime, pues el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó el voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró el voto. Los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de aclarar su voto. Y, previamente, la Sala Plena había aceptado los impedimentos presentados por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, tal como explicó el alto tribunal.

Se esperan reacciones del Gobierno Nacional, pues esta decisión se da en un contexto en el que el recaudo del Gobierno está por debajo de la meta, cuando ya otros artículos de la reforma tributaria de 2022 fueron tumbados por la Corte, y en el que el Gobierno de Gustavo Petro tiene afán por aumentar el gasto social en cumplimiento de sus promesas de campaña.