Economía

Histórica decisión de la Corte: bancos no pueden negar servicios financieros por tener antecedentes penales

La Corte amparó los derechos fundamentales de un ciudadano que, por tener antecedentes penales, enfrentó la negativa de Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrirle una cuenta de ahorros.

Periodista de economía y negocios. Egresada de la gloriosa Universidad de Antioquia.

10 de abril de 2025

Luego de estudiar una acción de tutela de un ciudadano en la que expuso la negativa de Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrirle una cuenta de ahorros por tener antecedentes penales, la Corte Constitucional ordenó a estos bancos ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes para evitar decisiones discriminatorias.

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El alto tribunal también ordenó a la Superintendencia Financiera expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.

Y llamó la atención sobre el riesgo de trasladar todos los controles del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) a la fase previa a la contratación, pues advirtió que, si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica.

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“En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros”, indicó la Corte.

La historia que marcó el precedente

Augusto acudió varias veces ante Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrir una cuenta de ahorros. En todos sus intentos, los bancos se negaron al advertir que el cliente no cumplía con sus políticas del Sarlaft debido a antecedentes penales derivados de una condena impuesta en 2017.

Al respecto, Augusto manifestó que, tras cumplir su pena, se dedicó a trabajar en la venta de alimentos para eventos y a dar asesoría contable y tributaria a un hogar del adulto mayor. Por solicitud de los bancos y con el fin de demostrar su actividad económica, Augusto acreditó que ya había cumplido su condena y que justificaba el origen lícito de sus ingresos.

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Sin embargo, nunca obtuvo respuesta. Esta circunstancia le impidió acceder al sistema financiero, lo cual, a su vez, generó obstáculos en su actividad laboral.

Para recibir los pagos de sus clientes, se le exigía tener una cuenta bancaria a su nombre. Al no contar con una, se vio obligado a depender de terceros para gestionar sus ingresos.

Por lo anterior, el ciudadano presentó una acción de tutela en la que solicitó que los bancos accionados analizaran a fondo la documentación aportada y le dieran una respuesta a su solicitud.

En este caso, la Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel, quien la preside; la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que la negativa de los bancos a abrir una cuenta a Augusto vulneró sus derechos fundamentales y reiteró que una entidad financiera no puede imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales.

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La negativa de vinculación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables, y debe considerar el riesgo acorde con el perfil particular de cada persona.

De esta manera, ordenó a Nequi que, en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, entren en contacto con el señor Augusto y, si él aún está interesado, abran una cuenta de ahorros a su nombre, en la entidad financiera que él disponga.

Acceso a servicios financieros no es un privilegio: Corte

La decisión de la Corte resalta que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron con su condena.

La Corte enfatizó en que “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social”.

Lo anterior, añadió, dado que la reinserción no es solo un objetivo abstracto del derecho penal, sino que es una obligación constitucional que exige que la sociedad, en conjunto, ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida, después de haber cumplido con una sanción penal.