Y DELE CON LA SAS
Se leyó en Portafolio (abril 16 de 2012) que "los estudios realizados por la misma DIAN y las intervenciones del director de esa entidad" han llevado a la propuesta y a la conclusión de que "las sociedades por acciones simplificadas (SAS) serían gravadas con impuesto de renta, en aras de una equidad en la competitividad empresarial".
Tal iniciativa quedaría consignada en el texto final de Elissa, próxima reforma tributaria cuya sigla significa y pretende equidad, limpieza, sencillez, seducción, y adaptación internacional.
Este tema de que la inequidad tributaria y la injusticia social tienen su fundamento y su fuente en que las sociedades por acciones simplificadas no están sometidas a impuestos, merece un tratamiento serio y pausado, ajeno a todo protagonismo, demagogia y ligereza.
Las SAS arrebataron el evidente liderazgo que en la organización de los negocios tenía la sociedad de responsabilidad limitada desde 1937.
Desde que se promulgó la Ley 1258 de 2008, prácticamente todas las sociedades que se han constituido son compañías por acciones simplificadas. Registro de ello se evidencia con que en menos de tres años de existencia de la ley ya están operando en Colombia más de ciento diez mil de estas compañías.
Pero tuvieron la mala fortuna las SAS de que apenas estaban adquiriendo popularidad, se promulgó la Ley 1429 de 2010 de "formalización y generación de empleo", en la cual se reconoció a las nuevas empresas una serie de beneficios tributarios cuyo resultado ha causado muchas veces reflexiones y arrepentimientos por parte de las autoridades tributarias, como son exclusión de impuesto sobre la renta durante dos años, tarifa progresiva preferencial de renta en los tres años siguientes, prerrogativas en el registro mercantil y exoneración de pagos a las entidades de la seguridad social.
Es comprensible que si en los tres últimos años han coincidido la creación y popularización de las SAS y el establecimiento de beneficios tributarios para nuevas empresas, muchos de los contribuyentes que solicitan acogerse a tales beneficios tengan la calidad de SAS.
Desde su creación, las sociedades por acciones simplificadas están ubicadas en el nivel ordinario de tributación de todas las sociedades, sin privilegio alguno. A las mismas tarifas que las compañías tradicionales tributan sobre renta, sobre patrimonio, IVA, por industria y comercio, por retención en la fuente, y por los demás impuestos y cargas fiscales nacionales, departamentales y municipales.
El artículo 3º de la Ley SAS establece que para todos los efectos fiscales están asimiladas a las sociedades anónimas. Ninguna norma crea privilegios o tarifas especiales en favor de las SAS. Han sido siempre, y lo son hoy, contribuyentes y declarantes. Siendo lo anterior así, ¿qué debe entenderse por "establecer" impuestos a cargo de las SAS?
Si lo que se quiere es que tributen, ellas están sometidas al mismo régimen de todas las compañías.
Si lo que se pretende es establecerles mayores niveles de contribución o mayores tarifas, se estaría frente a un trato discriminatorio desfavorable, sin justificación, con evidentes indicios de inconstitucionalidad, y reveladores de una gran falta de tino fiscal y político.