Asesórese antes de decir sí a un arrendatario
Fiador, coarrendatario y codeudor son los términos que se emplean cuando alguien desea servir de garante económico a un arrendatario. Conozca las diferencias para que no se lleve sorpresas.
Cuando se busca un inmueble para alquilar no basta con encontrar la casa o el apartamento mejor ubicado o más asequible económicamente. Quizás uno de los principales detalles para poder adquirirlo es conseguir alguien que sirva de garante económico.
Por eso es muy común escuchar que las personas solicitan a familiares o conocidos que sean sus fiadores. Y aunque el anterior término es el más empleado por la gente cuando va a solicitar este favor, el abogado Gustavo Adolfo Marín, explica que cuando se habla de arrendamiento se pueden utilizar tres conceptos legales, los cuales tienen características diferentes y por ende las responsabilidades que se asumirán son distintas.
Por ello, antes de aceptar ser el garante económico de cualquier persona es importante que conozca a qué se someterá legalmente.
Las diferencias
Según el contrato que haya firmado tendrá diferentes obligaciones en caso de que los inquilinos no cumplan con los pagos oportunos y con todas las normas establecidas.
Coarrendatario, fiador o codeudor, son las características que adquieren las personas que acompañan al arrendatario.
Para Humberto Corrales, gerente de Arrendamientos Nutibara el término al que se someterá una persona que sirva de garante en la compañía será el de codeudor solidario, concepto legal que emplea la empresa.
Lo mismo ocurre en Arrendamientos Su Vivienda, según su gerente Luis Javier Ríos, es la figura de codeudor solidario la que emplean.
¿Pero cuáles son las diferencias entre las tres? Si firma un contrato bajo la modalidad de coarreandatario, la persona puede ocupar el inmueble cuando el inquilino inicial entregue éste. Además, el contrato implica obligación durante toda la vigencia del mismo.
Mientras que el fiador es garante de obligaciones económicas, pero no puede ocupar el inmueble. Igualmente, solo estará vigente durante el contrato inicial, salvo que él mismo renueve la fianza.
El codeudor, por su parte no puede ocupar el inmueble y será permanente durante todo el contrato. También tiene responsabilidades económicas si no pagan los inquilinos y no tiene beneficio de excusión.
Recuerde que cuando asume la responsabilidad en cualquiera de los tres términos legales y en caso de que no pague el arrendatario, es el codeudor, coarrendatario o fiador, cada uno bajo distintas obligaciones, el que deberá asumir el pago de los arriendos vencidos, servicios, administración y daños al inmueble, entre otros.
Así que la recomendación de los expertos es que antes de firmar un contrato de acompañamiento arrendatario, se debe conocer bien a cuál modalidad se someterá.
Pregunte y asesórese para que no tenga sorpresas si le toca asumir pagos que desconocía inicialmente.