A cumplir la nueva ley
Comenzó a regir la nueva Ley del Consumidor que tiene derechos y deberes para todos. Ponga atención.
El jueves pasado empezó a regir la nueva Ley del Consumidor que regulará en adelante las relaciones de consumo entre quienes importan o ensamblan los vehículos, quienes los compran, y los concesionarios que se los venden. Y todo el mundo tiene grandes expectativas porque ahora se cuenta con una legislación más moderna, práctica, drástica y muy aplicable.
Estos son algunos de los aspectos más importantes que desde la óptica de este nuevo marco jurídico influyen en la relación entre fabricantes, compradores y vendedores de vehículos.
1 - LA INFORMACIÓN TIENE QUE SER CLARA
Esta nueva legislación señala que la información que reciba el consumidor debe cumplir estos requisitos: ser clara, comprensible, verificable, precisa, suficiente, oportuna, veraz e idónea. O sea que si pregunta por el consumo de combustible no le puedan hablar de los frenos ABS, si existen riesgos al utilizar el vehículo deben decírselo de manera oportuna, y si solamente habla coreano deben traer a alguien para que le traduzca lo que le dicen, pues de lo contrario las multas pueden ser hasta de 2 mil salarios mínimos mensuales, y eso es mucho dinero.
2 - ASÍ SE DEBE PROCEDER CON LA GARANTÍA
No está del todo claro si al vender un carro usado sin garantía (aceptado expresamente por el comprador) la garantía de 3 meses, que de hecho crea la ley, es para prevenir defectos de fabricación que afloren en ese período, o para garantizarle al comprador que no se acentuarán los ruidos y las ligeras fugas de aceite que tiene el vehículo.
Y si la reparación es sin garantía y no se le advierte esta situación al cliente, tendrá una garantía legal de 3 meses sobre el buen resultado de la reparación efectuada.
Los repuestos tendrán una garantía mínima de un año si no se les atribuye una garantía diferente que tiene que ser informada al consumidor por escrito.
Después de un año de vencida la garantía, ya no se podrán presentar reclamos, ni siquiera porque se repitió la falla que se intervino estando vigente la garantía.
Si la reparación es por garantía el productor y el concesionario deben asumir los costos de la mano de obra, los repuestos, los insumos que se desperdicien y el trasporte del vehículo para su reparación si no se mueve por sus propios medios, pues el consumidor no debe pagar ni un centavo por un defecto que no es culpa suya.
3 - ANTES DE DEMANDAR HAY QUE QUEJARSE
Para demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio por los presuntos defectos de calidad, idoneidad o seguridad del vehículo, es necesario, primero, entablar una queja directa al productor o al concesionario, o utilizar para ello medios como el correo electrónico, teléfono o de manera verbal. Las pruebas que intercambien las partes serán los ingredientes principales que tendrán en cuenta las autoridades al resolver la demanda del consumidor.
Ahora los propietarios o usuarios de los vehículos no los podrán dejar abandonados en el concesionario, porque a los 3 meses podrán perder la propiedad sobre el vehículo, y el concesionario se lo entregará a la entidad que la Superintendencia delegue al reglamentar la ley.
Claro que podrán reclamarlo pagando la reparación antes de que el concesionario le avise a la entidad que corresponda que puede recoger un vehículo que tiene un aviso de ¨Abandonado¨ en el panorámico, porque después de esta notificación ya es imposible recuperar el carro.
4 - ALCALDES PODRÁN IMPONER MULTAS
Los alcaldes de las ciudades podrán abrir investigaciones administrativas por las quejas de los consumidores e imponer multas hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales, pero no podrán hacer de jueces para ordenar la efectividad de la garantía como lo hace la Superintendencia, y ante ésta cabe el recurso de apelación.
Las ligas de consumidores podrán asumir la representación de los consumidores inconformes, y no como hasta ahora que solamente podían asesorarlos sobre sus derechos y obligaciones.
Y por último, pero no menos importante, al consumidor que presente un reclamo sin fundamento, ni pies ni cabeza, la Superintendencia podrá multarlo hasta con 150 salarios mínimos mensuales. Al asesor comercial que diga mentiras en la vitrina de ventas le podrán prohibir el ejercicio de comercio durante 5 años y sancionarlo con multa hasta de 150 salarios mínimos mensuales legales.