Cancelan eutanasia de Martha Sepúlveda al no cumplir con “terminalidad”
Periodista egresado de UPB con especialización en literatura Universidad de Medellín. El paisaje alucinante, poesía. Premios de Periodismo Siemens y Colprensa, y Rey de España colectivos. Especialidad, crónicas.
El procedimiento de eutanasia de la señora Martha Liria Sepúlveda que estaba programado para realizarse este domingo 10 de octubre fue cancelado la tarde este sábado, informó el Instituto Colombiano del Dolor.
De acuerdo con la información, el Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad, tras una reunión realizada el viernes, analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la paciente para ser asistida con la eutanasia, concluyó que en este caso “no se cumple con el criterio de terminalidad, como se había considerado en el primer comité”.
El comité apoyó su decisión basado en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social “que le asigna, dentro de sus funciones, revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo”.
En esta revisión, dicho comité obtuvo un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, lo que llevó a sus miembros a concluir que el criterio de terminabilidad de la vida de Martha Liria no aplica para este caso.
Es de precisar que la aplicación de la eutanasia fue tomada por la señora Sepúlveda, residente en Medellín, para descansar de un padecimiento que la hace sufrir. La asistencia a morir dignamente había sido anunciada para aplicarse este domingo 10 de octubre y fue anunciada por los diferentes medios de comunicación.
A mitad de la semana, la Iglesia Católica instó a la ciudadana a desistir de su decisión bajo el argumento de que solo dios puede disponer de la vida de las personas.
Monseñor Francisco Ceballos, obispo de a Diócesis de Riohacha y presidente del Departamento de Promoción y Defensa de la Vida de la Conferencia Episcopal de Colombia, le pidió a la paciente reflexionar sobre el tema y le recordó que no está sola, que “dios la acompaña siempre”.
“De acuerdo con nuestras profundas convicciones cristianas, la muerte no puede ser la respuesta terapéutica al dolor y al sufrimiento en ningún caso. La muerte propiciada mediante el suicidio o la eutanasia no resulta compatible con nuestra interpretación de la dignidad de la vida humana”, argumentó el prelado.
Martha Liria, que sufre una Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), se convertiría en la primera persona del país en aplicarse la eutanasia por una enfermedad no terminal.
Corte amplía espectro de casos
El pasado 23 de julio, la Corte Constitucional amplió el espectro de casos en los cuales una persona puede acceder a la eutanasia a través de la sentencia 233 de 2021, que incluyó a pacientes no terminales y a los que padezcan cualquier sufrimiento psíquico o físico proveniente de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
“Esto debe ser verificado a través de un análisis de la historia clínica y de los conceptos de los médicos tratantes”, explicó el abogado Jesús Albrey González, de la firma González Páez y presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico.
Otras consideraciones que deben tener en cuenta las entidades de salud para asistir la muerte de estas personas por voluntad propia es que el paciente realice una declaración anticipada sobre su deseo de la eutanasia, pero siempre estar seguros de que esta declaración se dé de manera libre e informada.
“Debe ser una voluntad y decisión inequívoca y persistente en el tiempo y que cuente con toda la información técnica y científica por parte de la entidad”, explicó el abogado a Asuntos Legales.
Respecto a este reversazo del Comité médico que iba a asistir a la paciente, Carmenza Ochoa, exdirectora de la Fundación Derecho a Morir Dignamente, dijo sentirse indignada.
En declaraciones a EL COLOMBIANO señaló que con el argumento de la “no terminabilidad” de Martha Liria se viola la sentencia de la Corte Constitucional, pues precisamente esta ya no es una exigencia para asistir a los pacientes que desean terminar con su vida para evitarse el sufrimiento.
“Es injusto que se tome esta decisión, porque la Corte dio un avance al considerar el derecho a una muerte digna para casos de una enfermedad incurable, progresiva, irreversible y que le ocasione sufrimientos al paciente y a su familia”, opinó.
Argumentó que el caso de Martha Liria reúne todos los requisitos definidos por la Corte Constitucional, “y ya no se necesita el requisito de terminabilidad si la paciente considera que desea morir para no sufrir más, ya no se necesita ser paciente terminal para tomar la decisión”, expuso la señora Ochoa al aclarar que esta opinión la emite a título personal, pues ya no dirige la Fundación.
Minsalud no ha sido notificado sobre fallo
“En relación con el comunicado de prensa que da a conocer la sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo a este ministerio, por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad”, indicó la cartera de Salud en un comunicado.
De la misma manera se refirió al caso de Martha Liria confirmando que hasta el momento, en Colombia, no se han realizado eutanasias que no cumplan con el requisito de enfermedad terminal. “A la fecha, la práctica de la eutanasia tan solo está regulada bajo este precepto; en consecuencia, los casos en conocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social todos cumplen con tal característica. Sobre el caso de la señora Sepúlveda, no se conocen mayores detalles, puesto que el Ministerio hace revisión exhaustiva del caso una vez ya se han realizado los procedimientos”.