Salud

Con resolución de Minsalud buscan que se garantice el cuidado menstrual en cárceles

Con esta normativa se busca empezar a darle cumplimiento a la ley de entrega gratuita de artículos de higiene menstrual a mujeres que están recluidas en cárceles.

Periodista con cinco años de experiencia en medios de comunicación.

18 de julio de 2024

El Ministerio de Salud publicó la resolución 1235 de 2024 con la que busca dar orientaciones sobre el suministro de artículos de salud e higiene menstrual para mujeres que están privadas de la libertad.

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Esta normatividad hace parte de las obligaciones de distintas entidades públicas que estableció la Ley 2261 de 2022, aprobada para garantizar la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres y personas menstruantes presas para materializar derechos a la dignidad humana, la salud y bienestar, la no discriminación y la igualdad.

En la resolución, la cartera de salud indicó que las orientaciones para aplicar la entrega de estos productos tendrán que adaptar a cada mujer considerando su edad, nivel educativo, etnia, identidad de género o condición de discapacidad y cumpliendo con los estándares de calidad en oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia y aceptabilidad. (Ver resolución).

En ese sentido, será de obligatorio cumplimiento para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las entidades territoriales, las cuales, además, tendrán distintas funciones según sus competencias y responsabilidades.

Así las cosas, el Inpec tendrá la responsabilidad de asegurar el abastecimiento, provisión y entrega de toallas sanitarias desechables; coordinar con los prestadores de salud de las cárceles las intervenciones dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, con énfasis en salud sexual y reproductiva y mental; así como detectar los casos de mujeres con anormalidades en su ciclo menstrual con el fin de hacer actividades para corregir y atender impactos negativos en la salud.

Por otro lado, se establece que la valoración de las mujeres se hará desde que ingresen a los establecimientos carcelarios o penitenciarios por medio del examen médico de ingreso. Allí se les hará una valoración para identificar alteraciones en su salud menstrual y así determinar si necesitan productos individuales para cuidar su salud menstrual.

El personal de salud de estos establecimientos deberá tener conocimiento sobre este tema, por lo cual necesitarán capacitaciones sobre el cuidado menstrual y los derechos sexuales y reproductivos con un enfoque de género y diferencial en esta población.

De esta manera, enfermeras, médicas o especialistas en medicina familiar quedarán a cargo de determinar las cantidades de los productos que deban entregar a las mujeres que lo requieran.

Entre tanto, las entidades territoriales tendrán que definir el mecanismo para identificar las necesidades en ese sentido de las mujeres que estuvieron privadas de la libertad antes de la expedición de estas normas.

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