¿Petro cambió de idea? Ya no habla de Constituyente sino de Referendo: así sería el paso a paso
Además de sumar las esquivas mayorías del Congreso, el cuestionario que plantee el jefe de Estado debe superar un examen de constitucionalidad y luego esperar que 9,7 millones de colombianos lo voten.
Comunicador social y periodista de la Universidad Central, especializado en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de las universidades Externado y Columbia.
Luego de semanas hablando y defendiendo su idea de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para llevar a buen puerto sus reformas sociales, el presidente Gustavo Petro sorprendió al país al proponer ahora un referendo, al tiempo que volvió a hablar de un acuerdo nacional.
Se trata de uno de los mecanismos de participación que contempla la propia Carta Magna y que, a diferencia de una Asamblea, está ideado para hacer cambios específicos y no un revolcón total a la Constitución del 91.
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En plata blanca, se trata de una salida menos confrontacional y radical para que el jefe de Estado concrete sus iniciativas. Lo anterior, ante el rechazo y las dificultades que implica una constituyente, en particular, el respaldo mayoritario de un Congreso que ha demostrado ser esquivo con sus propuestas. Sin embargo, su apuesta por un referendo plantea sus propios desafíos y aprietos.
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Según explicó el mandatario, lo que busca ahora es que sea la ciudadanía, de forma mucho más directa y participativa, la que decida el rumbo de sus proyectos. Por ello, esbozó los temas que podría abarcar el referendo, entre ellos, reforma agraria, adaptación del país a la crisis climática, nuevo ordenamiento territorial, reforma política y de la justicia, entre otras.
“El poder constituyente es permitir que la sociedad se exprese y decida ella misma a través de asamblea constituyente, constitucional o referendo constituyente, etc. Las fuerzas políticas y sociales pueden y deben participar en las definiciones de estos puntos”, explicó el mandatario.
El paso a paso
En este contexto, sobresale una norma que data de 1994 en la que se establecen los pasos que debe llevar a cabo el Gobierno para poder convocar a un referendo: la Ley 134. Allí se precisa que este mecanismo no es más que “la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente” a través de los votos.
El asunto se zanja con un “sí” o un “no” respecto a preguntas precisas sobre determinados aspectos. Si bien la ley establece que cuando son los ciudadanos quienes promueven el referendo se requiere del respaldo con firmas del 5 % del censo electoral, cuando la propuesta emana del Gobierno no es necesario tal requisito y “basta la voluntad del mandatario”, según explicó en un detallado informe elaborado en 2012 la Misión de Observación Electoral (MOE).
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Hay dos tipos de referendos: el aprobatorio, para avalar una norma o propuesta, y el derogatorio –para “expulsar una norma vigente del ordenamiento jurídico por considerarla contraria a sus intereses”, según la MOE. En el caso de Petro, aplicaría el primer tipo de referendo, pero con carácter constitucional, en la medida en que pondría a consideración del pueblo una serie de proyectos para promover cambios constitucionales y no solo para aprobar leyes.
Por tratarse de una convocatoria del Gobierno Nacional, el referendo adquiere carácter nacional, aunque también puede ser promovido a nivel regional, departamental, distrital, municipal o local.
Sin embargo, la propia norma cuenta con una serie de cerrojos frente a temas que no pueden ser objeto de un referendo aprobatorio, entre ellos, concesión de amnistías o indultos; asuntos de orden presupuestal, fiscal o tributario; relaciones internacionales, o preservación y restablecimiento del orden público.
Lo cierto es que una vez el mandatario formalice su anuncio de un referendo, el paso a seguir será presentarlo directamente al Congreso, evitando así tener que recoger firmas y constituir un grupo promotor (como sí estarían obligados ciudadanos o una organización civil). En este punto salta a la vista un requisito fundamental: para presentar un referendo aprobatorio será necesario que el proyecto que se pretende viabilizar ya haya sido rechazado por el Congreso. Por ejemplo, la reforma a la salud (aunque fue presentada como ley ordinaria y no como proyecto de acto legislativo, es decir, para cambiar la Constitución).
Una vez haya sido radicada la propuesta de referendo, precisa la MOE, el Congreso por mayorías tanto de Senado como de Cámara debe aprobar el cuestionario y luego habría un control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Aquí Petro podría enfrentar uno de los grandes retos, teniendo en cuenta que no cuenta con una coalición sólida y no podría congregar a las mayorías parlamentarias para sacar adelante su idea.
Además, “el Congreso puede modificar las preguntas planteadas por el Gobierno y alterar el cuestionario sobre temas específicos, pero carece de competencia para introducir temas distintos a los planteados por el Gobierno”, detalló la Misión de Observación Electoral.
Sin embargo, en el escenario que logre aprobar la convocatoria, tendría que esperar ocho días a que se pronuncie la Corte y luego el propio Gobierno llamaría a la votación del referendo a través de un decreto, “fijando la fecha de votación dentro de los 6 meses siguientes, sin que la votación pueda coincidir con otro acto electoral”.
La ley permite campañas a favor o en contra del referendo hasta el día anterior de las votaciones. Se precisa además que la tarjeta electoral del mecanismo debe contener la pregunta en la que el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma, casillas para el sí y no, y el articulado sometido a referendo.
El referendo será aprobado con dos condiciones: si participa y acude a las urnas más de la cuarta parte del censo electoral, hoy por hoy sería alrededor de 9,7 millones de colombianos, pues 38’965.515 colombianos están habilitados para votar. Además, saldría avante si la mitad más uno de esas personas –más de 4’870.000 ciudadanos–, votan afirmativamente cada una de las preguntas. Hay que precisar que, en el caso de un referendo no existe la posibilidad del voto en blanco.
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El resultado será certificado por el registrador dentro de los ocho días siguientes y, en este caso el presidente, sancionaría el proyecto de norma aprobada mediante referendo.
Un mal precedente
De acuerdo con cálculos de la MOE, durante los últimos 30 años diferentes fuerzas, gobiernos y ciudadanos han promovido 18 intentos por tramitar referendos de carácter aprobatorios; sin embargo, apenas uno llegó a votación: el impulsado por el expresidente Álvaro Uribe en 2003. En la mayoría de los casos (ocho convocatorias) los ciudadanos no alcanzaron a recoger con las firmas del 5 % del censo electoral.
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Al alertar por la “falta de efectividad del referendo constitucional en Colombia”, la organización recordó que en el 2000 el entonces presidente Andrés Pastrana buscó reformar vía referendo el sistema político y el Congreso, pero el Parlamento rechazó la convocatoria. Tres años después, ahora sí con el visto bueno de la Corporación, el expresidente Uribe presentó el “referendo constitucional para luchar contra la corrupción, el desparrame de las finanzas públicas y para fortalecer la democracia”.
El proyecto de reforma constitucional constaba de 19 preguntas, aunque la Corte tumbó cuatro y solo dio viabilidad a 15. Luego, en octubre de 2003 se dieron las esperadas votaciones. “El resultado de esta jornada fue que tan solo la pregunta número uno alcanzó a superar el umbral de participación y fue aprobada, las restantes 14 a pesar de alcanzar las mayorías requeridas no contaron con la participación mínima para su validez”.
Uno de los últimos intentos de referendo que permanece en la retina del país fue el promovido en 2008 por la fallecida senadora y entonces concejal de Bogotá Gilma Jiménez para “establecer la pena de prisión perpetua para castigar delitos atroces contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física mental - reforma al artículo 34 de la Constitución Política de Colombia”.
Si bien la cabildante consiguió 1,7 millones de rúbricas para darle vía al referendo y el Congreso le dio su visto bueno, “cuando llegó a revisión de la Corte Constitucional fue declarada inexequible”, reseñó la MOE. Aunque hubo un segundo intento subsanando ya los errores jurídicos, en esa oportunidad no se alcanzaron los respaldos suficientes en el Congreso.
También en 2008 se promovió un referendo para buscar un tercer periodo de Álvaro Uribe en la Presidencia. Si bien la iniciativa consiguió más de 4 millones de firmas de las 1,4 millones requeridas, se advirtió que durante la consecución hubo “un exceso de recursos y gastos empleados durante la campaña”, alrededor de cinco veces lo permitido para ese entonces. Al final, los vicios de trámite frente a los gastos terminaron por archivar la iniciativa en la Corte.