Colombia

Ni “manipulativas” ni apelando a un “juego emotivo”: estas son las reglas de juego detrás de las preguntas de la consulta popular

Hay controversia por la redacción de las preguntas del mecanismo, que podrían vulnerar principios constitucionales frente a criterios de claridad, neutralidad y no inducir al voto. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado será clave.

Comunicador social y periodista de la Universidad Central, especializado en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos de las universidades Externado y Columbia.

23 de abril de 2025

Una vez conocidas las 12 preguntas que integran la consulta popular que el presidente Gustavo Petro espera radicar en el Senado el próximo 1° de mayo, se desató una controversia alrededor del contenido y el alcance de los cuestionamientos. Sin embargo, más allá de las críticas y comentarios que generaron las preguntas, desde ya se abren interrogantes de orden jurídico que pondrían a tambalear el proceso.

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Así lo advirtió el senador Alejandro Carlos Chacón, del Partido Liberal, quien recordó que una sentencia de la Corte Constitucional que data de 2003 ya había sentado jurisprudencia sobre cómo debía ser la redacción de las preguntas que hacen parte de los mecanismos de participación ciudadana.

“Cuando se radiquen oficialmente las preguntas el Senado tiene que empezar a valorar si se cumple con el rasero que exige la Corte Constitucional y el Consejo de Estado para las preguntas y que no inciten solo al ‘Sí’ y al ‘No’. No pueden incitar a algo que se considere basado en el descontento social porque violaría la libertad del elector y del voto”, explicó el congresista, quien justamente es promotor de un proyecto de ley que recoge parte de la fallida reforma laboral, hecho que dio origen a la convocatoria a la consulta popular.

En ese entonces, en 2003, al revisar varias demandas contra el referendo que convocó el presidente Álvaro Uribe y que contenía 15 preguntas también bajo el formato de “Sí” y “No”, el alto tribunal llegó a varias conclusiones sobre la manera en la que deben ser redactadas las preguntas de tal manera que no indujeran al error o generaran confusión.

Lo anterior, teniendo en cuenta que –por ejemplo– difícilmente algún ciudadano convocado a las urnas votaría “no” a que le aumenten el salario o votaría “sí” a que se limite su libertad de expresión.

Frente a ello, la Corte llamó la atención por los “términos emotivos” y la “carga valorativa” de la que deben estar exentas las preguntas para evitar que terminen siendo manipulativas, en la medida en que pueden asociarse a “una circunstancia socialmente deseable y anhelada”.

En particular, el tribunal advirtió por la pregunta 8 del cuestionario del referendo, en el que se proponían medidas para limitar las pensiones y salarios con cargo a recursos públicos. El cuestionamiento arrancaba así: “Como medida para reducir las desigualdades sociales y controlar el gasto público, ¿aprueba usted el siguiente artículo?” y daba paso a un apartado sobre limitantes al monto de las pensiones y los salarios de servidores públicos.

De acuerdo con la Corte, “el juego emotivo” a que daba lugar la redacción de esta pregunta no respondía a los mandatos de libertad del sufragante, imparcialidad y neutralidad que deben caracterizar los procesos de participación ciudadana.

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“Es claro que al asociar a la idea de la reducción de las desigualdades sociales la aprobación del texto normativo, la nota introductoria está actuando como factor inductivo del elector. Es de tal magnitud la manipulación y el efecto psicológico de la expresión empleada, que incluso, la respuesta negativa a dicha pregunta significaría para el elector tanto como no estar de acuerdo con que las desigualdades sociales se reduzcan o más terrible, estar de acuerdo con la injusticia social”, indicó el tribunal.

En el mismo sentido, un fallo del Consejo de Estado que data de 2017 recordó que, con base en lo dicho por la propia Corte, se exige que las preguntas estén redactadas bajo los principios de lealtad y claridad, y que los mismos criterios que determinó el tribunal aplican no solo para referendos, sino también para consulta popular.

“La Sala estima que las reglas fijadas en esa sentencia, así aludan al referendo, también son útiles para que la autoridad convocante redacte la pregunta que someterá a consulta popular”, determinó el organismo.

Previamente, al presentar las 12 preguntas que integran la consulta popular que el Gobierno de Gustavo Petro espera someter a votación del pueblo, el ministro del Interior, Armando Benedetti, reconoció que no cuentan con las mayorías para lograr la aprobación del proceso por parte del Senado. Sin embargo, se declaró confiado de reunir los apoyos, al tiempo que aseguró que un “no” legislativo sería una “conspiración contra la clase obrera y contra el presidente”.

En ese sentido, sostuvo que una vez radicadas las preguntas, el Senado tiene 20 días para pronunciarse y que la consulta se tramita como una proposición: “sí o no. No hay que hacer comisiones ni ponentes”, precisó el ministro. “Es cierto, el Senado de la República solo da un concepto favorable o negativo sobre la consulta”, señaló por su lado el senador Chacón.

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Frente a ello, el propio secretario del Senado, Diego González, explicó que, una vez radicada la consulta, el Senado se debe pronunciar sobre las motivaciones que presente el Gobierno para justificar el proceso. “Para esto el Senado tiene 20 días que pueden ser prorrogables por otros 10 días”, explicó, señalando que el trámite será “novedoso” para la cámara alta.

Consulta popular: las cuentas en el Senado

Ese primer “sí” que deberá recibir el Ejecutivo por parte de la cámara alta depende de un número: 53. Esos son los apoyos necesarios del total de 105 senadores que deberá recoger el Gobierno para sacar adelante la consulta. Sin embargo, las cuentas son apretadas: preliminarmente, se advierte que el petrismo tendría 46 votos asegurados, mientras que la oposición habría aglutinado 45 apoyos a favor de ponerle trabas al proceso. En medio quedan 14 senadores de diferentes partidos cuyo voto hoy cotiza al alza.

La consulta es un mecanismo de participación ciudadana contemplado por la Constitución para “consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional” a través de una pregunta de carácter general que deberá ser respondida con un “sí” o “no”. En este caso, tendrá alcance nacional y, pese a los intereses del primer mandatario, debe tener aval del Congreso y contar con el respaldo de todos los ministros.

La norma indica que para hacer la convocatoria será necesario presentar una justificación de la consulta al Senado, que pasados 20 días deberá pronunciarse a favor o en contra según su conveniencia. En caso favorable, se convocará a la consulta en un periodo de tres meses.

Se requerirá la participación de al menos una tercera parte del censo electoral, hoy calculado en 40,9 millones de personas. Es decir, deberán participar al menos 13,6 millones de ciudadanos para que tenga validez el procedimiento y será necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos.