Ley de Garantías, control a los favores electorales
Empezó a regir desde el pasado sábado y se extenderá hasta que se elija presidente, en 2018. Conozca sus implicaciones.
Periodista de la Universidad del Quindío. De Calarcá.
La naturaleza de la Ley de Garantías Electorales (la 966 de 2005) es controlar la contratación pública para que no se otorguen favorecimientos ni beneficios en la contienda electoral.
Esta directriz, vigente desde el pasado sábado, 11 de noviembre, y que se extenderá hasta cuando se elija Presidente de la República, el próximo año, pone los ojos sobre dos figuras que cuentan con recursos públicos: convenios interadministrativos y contratación directa.
Con base en la circular externa número 24 de Colombia Compra Eficiente, CCE; María Margarita Zuleta, exdirectora de esa entidad, y Ernesto Matallana Camacho, experto en contratación, explican en qué consiste esta ley, sobre la que el director de CCE, Juan David Duque, resalta que las entidades deben tener en cuenta las fechas y restricciones “para que los recursos se ejecuten de manera eficaz”.
¿qué es la ley de garantías y para qué sirve?
Es un instrumento legal que fue diseñado con el propósito de garantizar la imparcialidad en las elecciones, sobre todo en las de Presidencia, cuando existía la reelección inmediata. Busca limitar la contratación pública para evitar favorecer a un candidato frente a los demás. “Se creó para que el presidente estuviera en igualdad de condiciones, cuando aspirara nuevamente al cargo”, explica Matallana Camacho.
¿Cuáles son las restricciones que trae?
Prohibe celebrar convenios interadministrativos entre entidades estatales para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección, es decir, el pasado sábado, ya que las de Congreso serán el 11 de marzo de 2018. Está dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades estatales.
¿qué pasa con la contratación directa?
También la restringe, pero será vigente desde el 27 de enero de 2018 y se mantendrá hasta cuando resulte electo el presidente de la República. Todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público deben cumplirla.
¿Qué pueden hacer las entidades?
La Ley es clara, por lo que los ordenadores del gasto debieron prever los tiempos de la norma y legalizar los convenios o contratos antes de su vigencia. Si no cumplen con esta, se verían expuestos a investigaciones disciplinarias, fiscales y hasta penales.
¿qué otras restricciones existen?
La Ley 995 también destaca que no se puede despedir ni contratar funcionarios, acosar o presionar a subalternos para que respalden alguna causa o campaña política. Tampoco podrán “difundir propaganda electoral, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión o radio”.
¿Qué contratos se pueden celebrar?
Según explicaron los consultados, durante la Ley de Garantías sí se pueden realizar contratos con recursos públicos, pero a través de las modalidades de selección, como la licitación pública, concursos de méritos y selección abreviada. También hay excepciones, como los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales.
¿Vía libre a Contratos del Acuerdo?
Aunque están claras las reglas de juego frente a la contratación en épocas previas a elecciones, como lo reveló EL COLOMBIANO el pasado 30 de octubre, el Gobierno pretende, vía fast track, hacer esta modificación: “se exceptúa la celebración de convenios interadministrativos de dichos entes territoriales o entidades con la Agencia de Renovación del Territorio, (...) con el objeto de realizar las acciones estrictamente necesarias para la implementación del Acuerdo Final”. Zuleta y Matallana Camacho están de acuerdo con que esta sea aprobada. “Es una situación excepcional, me parece viable que se haga, porque de nada sirve haber hecho el Acuerdo si hay impedimentos para cumplirlo”, expresa Matallana. Zuleta agrega que “hay que establecer procesos adecuados, para que la contratación sea competitiva”.