Colombia

Se abrió polémica: ¿Procuraduría sí puede suspender alcaldes?

La entidad dice que sí y que por eso lo hizo con Quintero. Antecedentes le generan críticas.

12 de mayo de 2022

En el ordenamiento jurídico colombiano aún está vigente, y con “presunción de constitucionalidad”, una norma que le permite a la Procuraduría General aplicar medidas cautelares e imponer sanciones disciplinarias sobre funcionarios elegidos por voto popular.

Bajo esa tesis –ratificada en la Ley 2094 de 2021– es que el Ministerio Público ordenó la suspensión de tres meses, prorrogable por un periodo igual, de Daniel Quintero como Alcalde de Medellín por su presunta participación indebida en política electoral.

En dicha norma, que si bien está demandada ante la Corte Constitucional por supuestos vicios de trámite y de fondo aún está vigente y es aplicable, está explícita la facultad para que la Procuraduría pueda emitir decisiones como la que sacó a Quintero de su cargo y por la que está en medio de un debate sobre si tenía o no esa competencia.

“Se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular, y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley”, se lee textualmente en el segundo artículo de la mencionada norma.

Y es precisamente esa expresión de “inclusive los de elección popular” la que jurídicamente le dio base a Silvano Gómez Strauch –viceprocurador General (e)– para emitir este 10 de mayo un auto de 22 páginas ordenando la suspensión temporal de Quintero del cargo.

Esto, además, derivó en la designación que hizo el presidente Iván Duque del comisionado de Paz, Juan Camilo Restrepo, como alcalde encargado de la capital antioqueña.

Y, para seguir el hilo jurídico que sustentó la decisión, está el artículo 277 de la Constitución, que establece las funciones de la Procuraduría. Y en su numeral 6 habla explícitamente de “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular”.

Pero todo esto tiene un bemol. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le ordenó a Colombia, en sentencia del 8 de julio del 2020, modificar su ordenamiento jurídico para que una autoridad administrativa no tenga facultad de restringir los derechos de los elegidos por voto popular.

Esa decisión –que se tardó poco más de 5 años en ser emitida– tiene que ver con un fallo de la Procuraduría de Alejandro Ordóñez que sacó de la Alcaldía de Bogotá al ahora candidato presidencial Gustavo Petro.

El origen de la discordia

Pero, en 2017, el Consejo de Estado ya había tumbado el fallo contra Petro, pero el expediente en la Corte IDH seguía su curso y derivó en el jalón de orejas a Colombia.

En ese contexto se tramitó en el Congreso la reforma del Código Disciplinario (la citada Ley 2094 de 2021), que, a juicio de Margarita Cabello –actual Procuradora General–, cumple lo pedido por el tribunal internacional. De ahí la sanción a Quintero.

Pero, y ahí surge el debate, los seguidores del ahora suspendido alcalde –incluyendo a Petro– dicen que es una decisión “ilegal” que violó la orden de la Corte IDH, pese a que en ese texto no se habla de prohibirle al Ministerio Público emitir medidas cautelares como la que cobijó a Quintero. En todo caso, otras voces comparten esa postura

Rodrigo Uprimny, catedrático en Derecho de la Universidad Nacional e investigador de Dejusticia, aseguró que la participación está tipificada como un delito y que, como tal, la Procuraduría debió denunciar ante un juez penal para que defina si se debía o no sancionar a Quintero.

“La esencia de esas sentencias es que no puede una autoridad administrativa, como la Procuraduría (sino únicamente los jueces) limitar derechos políticos con sus decisiones en procesos disciplinarios. Y la suspensión es una limitación de esos derechos”, enfatizó.

En contraste, Edier Esteban Manco Pineda, docente de la Escuela de Derecho de Eafit y analista de asuntos constitucionales, advirtió que la diferencia está en que a Quintero no lo han destituido.

“La sanción requiere inhabilidad y destitución, que implican una ruptura o desvinculación del cargo, mientras la suspensión provisional alude a una medida temporal sin ruptura del cargo”, dijo Manco.

En todo caso, la misma procuradora Cabello defiende su decisión.

Las voces sobre la polémica

Margarita Cabello - Procuradora General

“Somos respetuosos de las decisiones judiciales y acataremos lo que determine la Corte Constitucional, pero mientras esté vigente el Código General Disciplinario, la Procuraduría debe hacerlo cumplir con objetividad, garantías y equidad”.

Sonia Patricia Téllez - Procuradora Vigilancia Administrativa

“Armonizando lo que señala la Constitución sobre la facultad que tiene un órgano de control para investigar y sancionar servidores de todos los órdenes, incluidos los de elección popular, el legislador otorgó facultades de función disciplinaria a la Procuraduría”.

Rodrigo Uprimny - Experto en Derecho Constitucional

“La esencia de esas sentencias es que no puede una autoridad administrativa, como la Procuraduría (sino únicamente los jueces) limitar derechos políticos con sus decisiones en caso disciplinarios. Y la suspensión es una limitación de esos derechos”.

Edier Esteban Manco - Catedrátido de Derecho de Eafit

“La sanción requiere inhabilidad y destitución, que implican una ruptura o desvinculación del cargo, mientras la suspensión provisional a lo que alude es a una medida temporal, pero sin ruptura del cargo. Esto es lo que pasó con Quintero”