Colombia

“Penalización por comercialización de drogas y narcotráfico siguen vigentes”: Petro aclara detalles del nuevo decreto

A través de su cuenta de X el mandatario aclaró en qué consiste la derogación del Decreto 1844 de 2018.

Periodista digital con interés en periodismo de datos, medio ambiente, genero y derechos humanos.

10 de diciembre de 2023

El presidente Gustavo Petro continúa aclarando de qué se trata el Decreto 2114 de 2023, que aprobó este 7 de diciembre, con el respaldo del Ministerio del Interior y de Defensa, por medio del cual se pretende no criminalizar el porte y consumo de la dosis personal de estupefacientes en el país.

Decisión que no ha sido bien recibida por algunos sectores políticos, principalmente del partido Centro Democrático, como es el caso de dos de sus principales figuras: los expresidentes Álvaro Uribe Vélez e Iván Duque, quienes consideran que esto fortalecerá el microtráfico y aumentará el consumo de estas sustancias psicoactivas en los jóvenes.

Apreciaciones sobre las que el jefe de Estado ha tenido que salir a dar explicaciones, las que ha venido compartiendo como ya es costumbre, a través de su cuenta de X, en donde no solo se ha dirigido a los dos exmandatarios, sino al país en general para dejarles claro qué es lo que busca con la derogación del Decreto 1844 de 2018, a través del cual, el Gobierno anterior habría establecido una serie de sanciones y multas para quienes fueron sorprendidos por las autoridades, portando aunque fuera una dosis personal de cualquier droga.

“Todas las normas de penalización de la comercialización de drogas y el narcotráfico siguen vigentes”, explicó, y que “el decreto que derogo nada tiene ver con el expendio de drogas ni su comercialización”, señaló el jefe de Estado.

Así como argumentó que la anterior directriz lo único que conseguía era “que la policía hurgara en los bolsos de las jóvenes pobres, las llevaran al CAI y sucedieran acosos, la derogatoria solo impide que a los jóvenes se les encierre en CAIs y se los golpee, o se les aplique electricidad o murieran quemados vivos dentro de esos CAIs como en Soacha”, aseguró.

Por lo que con esta derogación, impedirá que “nunca más estallen las guerras invisibles entre jóvenes pobres y excluídos y la policía y que disparen desde los CAI. Eso terminó”, dijo el presidente, al igual que este nuevo decreto, espera sea la solución para que dejen de existir en el país, “falsos positivos, jóvenes sin ojos, muchachas violadas o miles de jóvenes encarcelados por protestar. La guerra contra la juventud terminó. A diferencia de ustedes no consideramos la juventud, el enemigo interno”, concluyó.

Pero, ¿qué es lo que realmente traerá este nuevo decreto?

La nueva orden del Gobierno del presidente Gustavo Petro, reemplazará al capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, es decir, dejará de regir el Único Reglamento del Sector Administrativo de Defensa, adicionado por el Decreto 1844 del 2018, que estaba vigente.

Para que entre ahora en uso, el Decreto 2114, que no prohíbe poseer o tener ninguna sustancia ilícita, mientras sea para el autoconsumo, y lo único que se eliminó al parecer, es la incautación y la multa para quien portara su dosis personal.

“Todo lo demás continúa igual. La prohibición de consumo en lugares públicos lo debe establecer cada municipio. También esto es mandato de la Corte Constitucional que acatamos y con la que estamos de acuerdo”, escribió también el mandatario, en su cuenta de X.

En dicho decreto de 2018 se establecía que, cuando la autoridad advertía de una posible infracción de la prohibición de tenencia o porte de sustancias psicoactivas ilícitas, tales como marihuana, cocaína, heroína o derivados, drogas sintéticas, así como cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida, se debía aplicar el procedimiento establecido en el proceso verbal establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia.

La norma también establecía, que dicho procedimiento solo aplicaba para las infracciones derivadas del porte y tenencia de las cantidades establecidas como dosis personal, y en los casos en los que excedían las cantidades, la persona debía ser judicializada de conformidad con la normatividad vigente. Para después proceder a imponer la medida correctiva de destrucción del bien, sin perjuicio de las demás a las que hubiere lugar, detalla el documento.

Y para julio de 2020 el Consejo de Estado anexó, por medio de un fallo de 122 páginas, que además de incautar esta dosis mínima, las autoridades debían interponer multas a quienes consumieran en el espacio público.